Las autoridades del Senasa determinaron que a partir del 10 de octubre de 2019 entrará en vigencia la prohibición de comercialización y uso de las sustancias activas carbofuran, carbosulfan, diazinon, aldicarb y dicofol y sus productos formulados.
A partir de esa fecha –según lo indica la resolución 263/18 publicada hoy en el Boletín Oficial– “se producirá la baja automática de dichos productos” en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Senasa.
“Las firmas que posean productos inscriptos en dicho registro y que se encuentran alcanzados por la presente prohibición, deben declarar su stock en la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos de este Servicio Nacional, dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, detallando cantidad de envases, capacidad, lote y fecha de vencimiento”, añade la norma.
En los fundamentos de la medida se indica que “que existe una amplia gama de productos autorizados que son igualmente eficaces, cuyo manejo y utilización resulta en menor riesgo para la salud humana y el ambiente”.
La única excepción –establecida por la resolución 670/18 del Senasa– es la formulación en gránulos de carbofuran al 10% que podrá seguir empleándose como insecticida y nematicida en los cultivos de papa y ajo.
El carbofurán, que se está registrado para uso en maíz, sorgo, zapallo, sandía, melón, caña de azúcar y vid, está prohibido desde 1991 para uso en perales y manzanos.
El producto –que se aplica en el suelo para ser absorbido por las raíces de la planta– se encuentra completamente prohibido en Canadá y la Unión Europea. Está categorizado como “extremadamente tóxico” para aves y peces y “moderadamente tóxico” para abejas.
Valor Soja/agrofy news