En reiteradas ocasiones se observan algunas operaciones de ventas de hacienda, que de haber sido programadas, se podría haber obtenido importante beneficio impositivo. Claro que no siempre la planificación impositiva puede ir de la mano de la comercial. Pero vale el intento proyectar simulaciones de ventas con anticipación y analizar qué
impacto fiscal y comercial devendría.
Tal es el caso de los establecimientos de cría, que tienen una valuación impositiva por la propia Ley del impuesto a las Ganancias, que va a permitir tributar mayor importe del impuesto mencionado en el ejercicio que se cierra o menor valor del tributo, difiriendo la diferencia a ejercicios futuros.
Los stocks de cría quedarán valuados impositivamente de acuerdo a lo que suceda en los tres meses finales del ejercicio de la empresa. Vale decir, si la empresa tiene cierre 31 de Diciembre, va a ser muy interesante que se planifique el tipo de hacienda a vender (o comprar) y la cantidad.
Entonces, no tendrá la misma incidencia vender por ejemplo novillos a $18.000 cada uno el 30 de Septiembre que vacas de descarte a $11.000 el 1 de Octubre, aunque ambas operaciones ocurren dentro del mismo ejercicio fiscal, ya que la valuación del rodeo total, siempre que se den los parámetros establecidos en la Ley, quedarán valuados con
la base de las ventas del cuarto trimestre. En este caso, el rodeo (bienes de cambio) se valuará tomando el 60% de $11.000 y no el 60% de $18.000, para luego aplicar los índices de relación.
Si no se hubiera tenido en cuenta esta incidencia, tal vez podría haberse vendido el 30 de Septiembre las vacas y el 1 de Octubre los novillos. Pero la valuación del stock quedará valuada en su totalidad a un valor muy superior. Consecuencia directa de esto, el impuesto a las ganancias será mayor.
El simple hecho de planificar cantidad y tipo de hacienda a liquidar, (o comprar en el caso que no hubiera ventas en el último trimestre), hará que la empresa no adelante impuesto y pueda contar con mayor disponibilidad financiera, pues llegado el vencimiento del tributo en cuestión, la carga fiscal será muy inferior.