El gobierno ajustó por inflación la categorización de PyME agropecuaria y el nuevo límite es de una facturación anual de hasta 363 millones de pesos.
En tanto, el anterior valor, vigente desde mayo último, era de un tope de 289 millones de pesos.
La resolución 519/18 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada ayer en el Boletín Oficial, establece que una microempresa agropecuaria es aquélla que factura hasta 4,8 millones de pesos anuales.
Mientras que una pequeña, para ser considerada como tal, no debe superar los 30 millones de pesos, cifra equivalente a unas 3.920 toneladas de soja
Rosario con la cotización actual de la oleaginosa.
En lo que respecta a las empresas medianas del sector agropecuario, la categoría “tramo 1” comprende las que registran una facturación anual de hasta 228,9 millones de pesos, mientras que las “tramo 2” son las que tienen ventas totales por hasta 363,1 millones de pesos.
En caso de que la empresa desarrollé más de una actividad, para categorizarse como PyME agropecuaria deberá al menos tener el 70% de la facturación relacionada con la agricultura, ganadería , caza, silvicultura o pesca.
Para calcular la facturación total se considera el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo del cálculo el monto del IVA y los impuestos internos, además de deducir hasta el 75% del monto de las exportaciones
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Deberá considerar la facturación anual de los últimos tres ejercidos y, a partir de ahora, también, al personal ocupado que surja también del promedio anual de los pasados tres años (según la información brindada por la empresa mediante el formulario F. 931 de la AFIP).
La cantidad máxima de empleados que puede tener una microempresa agropecuaria para ser considerada como tal es de 5, mientras que el tope para las pequeñas y medianas es de 10, 50 y 215 respectivamente, a partir del promedio que surja de los tres últimos ejercicios.
Fuente: Agritotal