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Canje agropecuario: cuáles son los principales beneficios en materia impositiva


Un análisis de los principales aspectos y beneficios de las operaciones de compra de insumos, bienes o servicios que se cancelan con la entrega de granos, el canje agropecuario. El canje agropecuario tiene lugar cuando los productos primarios son comercializados por el productor como forma de pago por otros bienes, locaciones o servicios gravados que se recibieron…


Un análisis de los principales aspectos y beneficios de las operaciones de compra de insumos, bienes o servicios que se cancelan con la entrega de granos, el canje agropecuario.

El canje agropecuario tiene lugar cuando los productos primarios son comercializados por el productor como forma de pago por otros bienes, locaciones o servicios gravados que se recibieron con anterioridad a la entrega de la producción.

Se interpreta que los productos primarios son aquellos que no han sufrido ningún proceso de transformación. En el sector agropecuario, estos productos son el pago en especie por la compra de semillas, herbicidas, fertilizantes, maquinarias agrícolas, repuestos, tecnología, etc.

Repasando la operatoria, cuando el productor agropecuario necesita insumos para su producción negocia con el proveedor la entrega de los mismos para ser cancelada con la cosecha de los granos en desarrollo. El proveedor de los insumos los entrega al productor cuando éste los requiere y difiere la cobranza de los mismos hasta el momento de la cosecha.

Aquí se da uno de los aspectos más relevantes del canje: el pequeño y mediano productor agropecuario, no saca los fondos de su actividad, sino que los convierten en insumos, utiliza el canje como una opción de financiamiento. Además las empresas proveedoras de insumos, bienes, adoptan el canje como una herramienta para asegurar las cobranzas, ya que el productor al cosechar cumple casi de manera automática con sus compromisos de canje.

BENEFICIOS DEL CANJE

  • En el caso de que el canje sea por el 100% de la operación, no existe pago en efectivo, por lo cual no se practica la retención de IVA del 8% en la liquidación de cereales establecida por la R.G. 2300. Sólo hay una percepción del 1% para los productores incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG).
  • R.G. 2300 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131…
  • El punto anterior genera un beneficio financiero y evita la creación de créditos fiscales difíciles de recuperar.
  • No se aplica a este tipo de operatorias el Impuesto sobre los Débitos y Créditos, debido a que no existen movimientos en cuentas bancarias.
  • La Ley Antievasión tampoco tiene incidencia en estas operaciones, debido a que si el canje es total no hay pago en dinero.

Otros aspectos a tener en cuenta

INGRESOS BRUTOS: En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos el productor está exento del pago del impuesto por la operatoria con los productos primarios.

El problema se presenta para los proveedores de insumos, capital, ya que por los granos que reciben como pago debe tributar dos veces el impuesto a los Ingresos Brutos 1) al momento de percibir los bienes como contraprestación por la comercialización de insumos y/o bienes de capital, locación, etc. 2) al momento de comercializar el grano. Se produce una duplicación del impuesto.

PERCEPCIÓN DE IVA: Según lo establece la R.G. 2459/08 los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción de dicho gravamen, por las operaciones de venta de cosas muebles, las locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a sujetos que revistan igual condición frente al citado tributo, cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—, excepto arroz, y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas.

La alícuota a aplicar para la percepción será del 1% para los productores incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) y del 10.5% para los no incluidos en el mencionado registro.

Corresponde efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere el monto de $150. Las percepciones sufridas pueden ser computadas como pago a cuenta de IVA.

AUTORETENCIÓN DE GANANCIAS: Si el canje es en un 100% hay imposibilidad de retener ganancias ya que no media pago en efectivo. En estos casos el productor deberá Auto retenerse, tal como lo establece la R.G. 2118 en su artículo N° 12.

Para los productores inscriptos en ganancias y en el RFOG, el monto no imponible es de $100.000 y la auto retención que deberán practicarse es del 2%. Quienes estén inscriptos en ganancias pero no en el RFOG deberán auto retenerse a una alícuota del 15%, sin aplicar monto mínimo no sujeto a retención.

Fuente: Informe Agropecuario

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