Las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dispusieron que los contribuyentes declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, “en tanto tengan vigente el reconocimiento de dicha situación”, quedarán exceptuados de que se les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias por los pagos que les efectúen al comercializar granos, hacienda y frutas.
A tales fines, según indica la resolución 4441/19 de la Afip publicada hoy en el Boletín Oficial, los agentes de retención “deberán verificar los datos identificatorios del sujeto pasible y la vigencia de la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario a través de la consulta Constancia de Inscripción” del sitio de la Afip de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución general 1817/05 y sus modificatorias.
La norma indica que la disposición establecida para empresas con la emergencia o desastre agropecuario vigente entrará “en vigencia a partir de los 15 días hábiles siguientes de su publicación en el Boletín Oficial” (el próximo viernes 12 de abril),
En los fundamentos de la medida se indica que a “que a raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, es necesario brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto económico en los productores agropecuarios”.
Y que, por ese motivo, “resulta procedente exceptuar de la aplicación de los regímenes de retención (…) a las operaciones de venta de productos primarios de producción propia en aquellos sectores del territorio nacional en estado de desastre o emergencia agropecuaria”.