A través de las RG 4400 y 4401, publicadas en el Boletín Oficial hoy, se fijó hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho de exportación del 12%, que no podrá exceder los $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.
La normativa fija una excepción para las Micro y Pequeñas Empresas que hayan facturado menos de US$ 600.000 anuales, que no deberán pagar este tributo. Si facturan más de esta suma, pagarán el impuesto sobre el excedente. Del mismo modo, este grupo de empresas no deben presentar una declaración jurada si en el período fiscal aún no superó el límite mencionado.
El pago deberá concretarse dentro de los 15 días hábiles del período mensual posterior a la exportación.
Sin embargo, a aquellos contribuyentes que hayan exportado servicios al exterior por menos de dos millones de dólares anuales, se les otorgará un plazo de pago de 45 días corridos adicionales. El organismo oficial informó que dicho plazo se brinda sin intereses.
El establecimiento de derechos de exportación a los servicios, parece consolidar aun más los derechos de exportación que ya se pagan en el caso de los bienes. En este sentido, aunque los actuales funcionarios del gobierno nacional siempre rechazaron este impuesto, al menos por el momento parece seguir de manera clara su consolidación y generalización.
Los expertos en impuestos, no dejan de mencionar el caso del impuesto al cheque, que alguna vez se implementó en “forma transitoria” ante la situación de crisis económica, pero esa transitoriedad ya superó los quince años.