Es así que el Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que fuera creado a través de la Resolución Nº 492 del 2001, queda eliminado a partir del día de hoy.
En la búsqueda de la eliminación de trámites y para alcanzar la integración de datos a nivel oficial, el Senasa obtendrá la información de su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas de la AFIP, sin necesidad de incurrir en otro trámite, para aquellos casos en que la normativa sanitaria vigente requiera que el interesado estuviera inscripto en el Registro de Importadores y/o de Exportadores.
Por lo tanto, si el interesado no se encuentra inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores de la AFIP, y el registro es un requerimiento de la normativa sanitaria vigente, no podrá realizar trámite alguno ante el Senasa, ya que quedó derogado no sólo el registro del organismo, sino la totalidad de la Resolución Nº 492.
A partir de los distintos decretos en búsqueda de la simplificación registral, el Servicio Nacional de Sanidad animal, “considera pertinente eliminar el citado Registro de Importadores y Exportadores de su competencia, a fin de evitar una duplicidad de trámites y simplificar la actividad de los administrados”.