La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la obligación del uso del Remito Electrónico Cárnico (REC) para el traslado de carnes y subproductos de la faena de hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas.
A través de la Resolución 4566/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo precisó que el REC es el único documento válido para amparar el traslado automotor dentro del territorio de carnes y subproductos derivados de la faena.
La normativa establece que las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen las actividades de frigorífico o establecimiento faenador; usuarios de faena; abastecedor; despostadero; consignatario de carnes y directo; están obligadas a emitir el REC.
Las sanciones
En caso de no cumplir con las normativas, los infractores podrán recibir diversos castigos y el Ministerio de Agricultura podrá disponer la suspensión preventiva del operador en el Registro Único de operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
De acuerdo a la Resolución Conjunta 4567/2019, también publicada hoy , las sanciones serán para quienes hayan efectuado o encargado traslados de carne bovina, bubalina o porcina y subproductos de faena de su propiedad no habiendo emitido el correspondiente Remito Electrónico Cárnico en forma recurrente.
También para los que hayan efectuado o encargado traslados, habiendo emitido el REC indicando un destinatario que no se corresponde con el real, en forma recurrente.
Según la norma se entenderá como recurrentes “las situaciones señaladas cuando las mismas superen los diez traslados o el diez por ciento de los traslados de un mes calendario”.
Cabe destacar que el REC entrará en vigencia en esta oportunidad luego de tres postergaciones, la última en julio pasado.