Por Resolución 1089/19 del SENASA, publicada ayer, se establecieron los requisitos que deben tener los establecimientos rurales y los animales para que la carne derivada de ellos pueda ser exportada a China.
Para los establecimientos:
- En los 12 meses previos no deben haber ingresado animales biungulados procedentes de fuera de la zona libre de aftosa del país
- Inexistencia de casos de lengua azul, enfermedad de Aujesky, tuberculosis, paratuberculosis, rabia, carbunco bacteridiano o brucelosis en los doce meses previos
- No haber estado en zona de restricción o de vigilancia a causa de alguna enfermedad de notificación obligatoria en los 6 meses previos
Para los animales:
- Ser nacido, criado y faenado en zonas libres de aftosa y encontrarse debidamente identificado según res. 754/06 del Senasa
- haber permanecido un mínimo de 90 días en el campo de origen ante de ir a faena
- no haber sido vacuna contra cabunco bacteridiano con vacuna viva en los 14 días previos al envío a faena
- no haber sido alimentado con harinas de carne o chicharrones de rumiantes
- estos animales deberán estar segregados del contacto con otros que no cumplan las condiciones en el transporte al matadero y durante su permanencia en éste.
Los ejemplares que cumplan con estos requisitos serán calificados con la condición “Apto China”.
Tal como surgía de los textos del protocolo sanitario entre ambos países, no hay impedimentos para que el ganado apto pase por mercados ni remates-feria. Sólo que las instalaciones deben estar en condiciones de poder segregar unos de otros.