El directorio del RENATRE decidió aprobar, mediante la Resolución 132/2019 publicada el 28 de mayo, la incorporación de un código de barras en la Libreta de Trabajo Rural que almacenará e informará el número de la Constancia Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador titular de la misma.
La Libreta de Trabajo Rural es un documento personal del trabajador, intransferible y probatorio de la relación laboral. En él se vuelca el historial laboral del trabajador rural, explica el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.
Es de uso obligatorio para todos los trabajadores rurales del país, sean trabajadores permanentes, temporarios, permanentes discontinuos y de temporada, que cumplan tareas en la actividad rural y afines.
A través del art. 1 de la Ley 25.191 se declara obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Tendrá el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.
El Decreto N° 453 del 26 de abril de 2001, reglamentario de la Ley 25.191, establece en su artículo 4°, que el RENATRE determinará en su oportunidad y mediante resolución, el formato y características de la Libreta del Trabajador Rural, así como también los datos que contendrá la misma, en función del último párrafo del art. 2 de la Ley 25.191.
En razón del avance de la tecnología, el Registro implementó modificaciones en el formato y diagramación de la Libreta del Trabajador Rural con el objeto de modernizar dicho instrumento, adoptando la totalidad de los recaudos técnicos, legales y operativos, tendientes a garantizar su autenticidad y eficacia probatoria.
En dicho marco, el Cuerpo Directivo del Registro, en su reunión de fecha 23 de abril de 2019, Acta de Directorio N° 56, resolvió aprobar la incorporación en la Libreta de Trabajo Rural, de un código de barras que informe el número de CUIL del trabajador rural titular de la misma.
La Libreta de Trabajo Rural, en su formato credencial, contiene información virtual; posee en su anverso un Código QR que permite al trabajador acceder al contenido de su Libreta (datos personales, laborales, historial laboral, derechos y obligaciones de la Ley 25.191), como también el ingreso al Portal RENATRE.
La Libreta de Trabajo contiene un Código Único (C.U), que es personal e irrepetible, comprende el legajo del trabajador en RENATRE y lo relaciona al trabajador con su Libreta.
Previo al inicio de la relación laboral, el empleador deberá requerir al trabajador su Libreta a los efectos de registrarlo e ingresar el C.U. en el sistema. Es un dato de ingreso obligatorio para la finalización de la registración del trabajador.
El Trabajador para obtener su Libreta de Trabajo Rural deberá realizar el trámite de registración en el RENATRE ante una Delegación o a través de su cuenta del Portal RENATRE.
La Libreta permanecerá en poder del trabajador durante la relación laboral, debiendo exhibirla al empleador al inicio de cada relación laboral.
El empleador la puede solicitar a través de su cuenta personal del Portal RENATRE. El trabajador la puede tramitar de forma presencial ante la Delegación Provincial más cercana a su domicilio, o a través de su cuenta personal del Portal RENATRE: https://portal.renatre.org.ar/