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Gobierno de Río Negro abrió temporada de caza comercial, sin límite, de jabalíes y ciervos


La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro declaró abierta la temporada 2018 de caza comercial, sin límite de piezas a cobrar, de las especies de jabalí europeo y ciervo colorado, según la resolución 233, difundida ayer lunes oficialmente. Además, el organismo estableció los requisitos para la inscripción en el Registro Provincial de…


La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro declaró abierta la temporada 2018 de caza comercial, sin límite de piezas a cobrar, de las especies de jabalí europeo y ciervo colorado, según la resolución 233, difundida ayer lunes oficialmente.

Además, el organismo estableció los requisitos para la inscripción en el Registro Provincial de Cazadores Comerciales.

“Es necesario reglamentar la caza comercial en atención a las especies circunstancialmente perjudiciales para las actividades productivas y/o el ambiente”, fundamentó la Secretaría de “Ambiente y Desarrollo Sustentable”.

A continuación, la resolución oficial en forma textual.

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución Nº 233 Viedma, 26 de febrero de 2018. Visto, el Expte. N° 40783-F-91, del registro del ex Ministerio de Recursos Naturales y; CONSIDERANDO:

Que, la práctica de caza comercial sólo podrá realizarse de acuerdo a lo establecido en la Ley Q N° 2056, Decreto N° 633/86 y demás normas complementarias; Que, es necesario reglamentar la caza comercial en atención a las especies circunstancialmente perjudiciales para las actividades productivas y/o el ambiente, de Acuerdo a lo expresado en el Art. 27 del Decreto 633/86, reglamentario de la Ley Q N° 2056, de Manejo Fauna de la Silvestre y sus Hábitats;

Que, es menester determinar las fechas de inicio y finalización de la misma; Que, asimismo es necesario determinar las especies que se autorizan cazar, como así también las cantidades que se podrían obtener; Que, la presente resolución se emite en virtud de las facultades conferidas por los Arts. 7°, 8° y concordantes de la ley N° 2056 y 27 del Decreto N° 633/86; Que, el Art. 35 de la Ley Q Nº 2056 entiende por Comercialización, a todo acto de comercio o intercambio realizado con ejemplares de especies de la Fauna Silvestre, vivos o muertos, sus productos, subproductos y derivados;

Que, el Art. 37 de la Ley Q Nº 2056 establece la creación del Registro Provincial de Comerciantes de ejemplares vivos o muertos de especies de la Fauna Silvestre, sus productos, subproductos y derivados;

Que, para la comercialización de ejemplares de la fauna silvestre destinados a consumo humano, se requiere establecer pautas de manejo especiales, en particular en lo relacionado a cuestiones sanitarias (zoonosis);

Que, la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de la Ley de Ministerios Nº 5105, Ley M Nº 2669 y Decreto 36/15 de designación como Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Por ello,

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable RESUELVE: Artículo 1º – Declarar abierta la temporada 2018 de caza comercial, sin límite de piezas a cobrar de las siguientes especies: • Jabalí europeo (Sus scrofa): todo el año 2018. • Ciervo colorado (Cervus elaphus): todo el año 2018.

Art. 2º – Establecer los siguientes requisitos para inscribirse en el Registro Provincial de Cazadores Comerciales, que según la Resolución N° 671/SG/2017, en su artículo primero, establece que la misma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso: a) Tener 18 años de edad. b) Presentar Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. c) Presentar certificado de domicilio real. d) Abonar la tasa de inscripción establecida. e) Presentar todo otro dato personal y/o documentación que establezca la Autoridad de Aplicación cuando a su juicio sea necesario.

Art. 3º – Establecer el Certificado de Licencia y Permiso de Caza Comercial que será otorgado por la Dirección de Fauna Silvestre y que según la Resolución N° 671/SG/2015, tendrá plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año (ver “Anexo I” de la presente).

Art. 4º – Establecer el formulario C- 05 DFS que forma parte de la presente como “Anexo II” y corresponde a la autorización por escrito del propietario u ocupante legal de cada predio privado donde se realiza la actividad de caza comercial, debiendo estar el mismo certificado ante la Delegación Policial más cercana.

Fuente: masrionegro

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