El Senasa estableció las exigencias mínimas relativas al bienestar animal en ámbitos productivos, las cuales, en caso de no cumplirse, pueden ser pasibles de multas de hasta 10 millones de pesos y clausura temporaria o definitiva de los establecimientos, entre otras sanciones.
Entre el extenso listado de obligaciones –contenido en la resolución 1697/19– se indica que el propietario de los animales debe garantizar que “los animales reciban una alimentación en cantidad y calidad adecuada a su edad, especie, y estado fisiológico, con el fin de mantener su buen estado de salud y de satisfacer sus requerimientos nutricionales”.
Los animales además “deben tener libre acceso a una cantidad suficiente de agua, de calidad adecuada para mantener un buen estado de salud, o deben poder satisfacer su ingesta líquida por otros medios”. Y aclara que “salvo situaciones particulares, en donde se encuentra indicado el ayuno o la restricción alimentaria, todo animal debe tener acceso libre al alimento o a intervalos adecuados a sus necesidades fisiológicas”.
Aquellos animales mantenidos bajo condiciones en las que su bienestar dependa de atención humana frecuente, deben ser controlados, como mínimo, una vez al día, mientras que los criados o mantenidos bajo otro tipo de condiciones tienen que ser “controlados a intervalos suficientes para evitarles cualquier sufrimiento”.
“Todo animal que se observe enfermo o herido debe recibir una atención inmediata y los cuidados necesarios, bajo la práctica o supervisión de un médico veterinario”, apunta la resolución.
“Cuando no se puedan evitar las prácticas dolorosas, el dolor resultante debe ser minimizado, refinando los métodos disponibles y ser llevados a cabo por personal idóneo”, añade.
En lo que respecta al personal, se indica que “deben tener la idoneidad necesaria sobre aspectos básicos de bienestar animal, de acuerdo con sus responsabilidades”. Y añade que la “cantidad de personas involucradas debe dimensionarse en función de lo que requiere las acciones que se realizan”.
“El manejo de los animales debe promover una relación humano-animal positiva y no debe provocar heridas, miedo duradero ni estrés evitable”, exige la norma. “En tal sentido, se prohíbe azuzar a los animales mediante el empleo de instrumentos y/o prácticas que, no siendo de simple estímulo, puedan causarles daños, mortificación o lesiones orgánicas y/o funcionales. Sólo se permite la utilización de inductores del movimiento siempre que su uso se ajuste a lo establecido por la normativa vigente”, aclara.
En forma previa a su carga en el transporte, todo animal debe ser inspeccionado por un operario idóneo que evaluará su aptitud para viajar. “En caso de duda sobre dicha aptitud, el animal debe ser examinado por un veterinario”. Los animales que no sean considerados aptos para viajar “no deben ser cargados, a menos que sea necesario transportarlos para realizarles tratamiento veterinario”.
Ante la detección de infracciones, el productor incumplidor podrá recibir las sanciones establecidas en el capítulo V de la Ley N° 27.233, las cuales son apercibimiento, multa de hasta 10 M/$, suspensión de hasta un año o cancelación de la inscripción de los registros, clausura temporaria o definitiva de los establecimientos y decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.