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Agroquímicos: buscan prohibir aplicaciones a menos de 1.500 metros de zonas urbanas

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El senador nacional Fernando “Pino” Solana presentó un proyecto de ley que establece una zona de restricción sobre las áreas urbanas para la aplicación de agroquímicos. La iniciativa prohíbe las prácticas terrestres a menos de 1.500 metros de las zonas urbanas, mientras que precisa en 5.000 metros la restricción para las aplicaciones áreas. Según su…


El senador nacional Fernando “Pino” Solana presentó un proyecto de ley que establece una zona de restricción sobre las áreas urbanas para la aplicación de agroquímicos. La iniciativa prohíbe las prácticas terrestres a menos de 1.500 metros de las zonas urbanas, mientras que precisa en 5.000 metros la restricción para las aplicaciones áreas.

Según su realizador, los argumentos del proyecto se valen de una serie de estudios nacionales e internaciones sobre el uso de agroquímicos y su impacto en la salud, de acuerdo a lo informado por la Fundación Barbechando.

Más que en Córdoba

Estas restricciones propuestas son mayores a las previstas por la ley provincial de uso de agroquímicos, vigente en Córdoba desde 2004. La normativa 9164 prohíbe toda fumigación aérea a menos de 1.500 metros de zonas pobladas. Y a las terrestres las restringe parcialmente, estipulando que en los 500 metros vecinos a viviendas no pueden aplicarse algunos productos, aunque sí permite otros, considerados como de menor riesgo tóxico.

Ensayos a campo realizado por entidades vinculadas a la sanidad vegetal han demostrado que la deriva de los productos, en condiciones ambientales normales para la aplicación, está muy por debajo de los límites previstos en el proyecto nacional.

Iniciativa nacional

El proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de protección ambiental para la manipulación y aplicación de agroquímicos –Expte Nº 791-S-17– fue puesto en consideración en la última reunión de asesores de la comisión de Ambiente. Allí, un abogado que recorrió varios pueblos del interior, presentó una investigación acerca de la utilización de distintos productos químicos en las producciones de alimentos y su directa relación con enfermedades y muertes de niños y pobladores locales.

Trámite parlamentario

Durante la reunión no se debatió el proyecto, pero los asesores acordaron convocar a los ministerios de Ambiente y de Agroindustria -posiblemente el martes 12 de septiembre- para que opinen sobre la propuesta. Desde la comisión advirtieron que, en caso de no acudir, convocarán a reunión plenaria con Agricultura para poner en consideración el proyecto. Sin embargo, no habría el consenso suficiente entre el cuerpo de asesores para avanzar con un pre dictamen.

El proyecto es cabecera en la comisión de Ambiente, que el propio Solanas preside. En caso de alzarse con un dictamen, será el turno de la comisión de Agricultura, a cargo del Alfredo de Angeli (PRO-Entre Ríos). Para terminar, Pedro Guastavino (FPV-PJ-Entre Ríos), titular de la comisión de Justicia, será la última pieza de este rompecabezas, cuyo futuro aún se desconoce.

Contenido 

Ante la «duda razonable» acerca de la delimitación del área de protección ambiental, el aplicador debe solicitar delimitación de la zona prohibida.

«Los productores, propietarios, usufructuarios, arrendatarios, aplicadores y/o persona jurídicamente responsable de un inmueble en el cual se apliquen agroquímicos serán solidariamente responsables de los daños ocasionados por violación a la Ley”, precisa el texto.

Prohíbe el tránsito, circulación, estacionamiento, guarda o depósito de las máquinas de aplicación en áreas urbanas.

La iniciativa que ingreso al Senado prohíbe la aplicación o manipulación de sus residuos en presencia de niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años.

Sanciones. Apercibimiento; multa de entre el cinco y 50 por ciento del valor fiscal del inmueble; incautación de vehículos; inhabilitación para gestionar trámites administrativos a los fines de transportar y/o vender el producto cosechado.

Agrega el principio de legitimación, según el cual «toda persona que resultare afectada directa o indirectamente a causa de las acciones contempladas será considerada particular damnificado y con legitimación para efectuar las denuncias, reclamos administrativos y/o acciones judiciales correspondientes».

Fuente: Agro Voz

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