A partir del próximo 1 de noviembre los empresarios agrícolas que produzcan en campos de terceros deberán aplicar una retención del Impuesto a las Ganancias del 28% en caso de que los propietarios no se hayan dado de alta en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”.
Sin embargo, la nueva obligación también rige para empresarios ganaderos que produzcan granos para autoconsumo. “Si originalmente se sembró para cultivo pero posteriormente se destinó como insumo para la ganadería, corresponderá la inclusión en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, ya que la obligación de inscribirse en el mismo alcanza a las tierras rurales en las cuales se realice la actividad de cultivo de granos y semillas (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) sin importar el destino dado a estos”, indicó la Afip en el portal ABC de consultas frecuentes sobre normativa, aplicativos y sistemas.
Esa exigencia –que parece insólita si el régimen supuestamente está orientado a regularizar el mercado de arrendamientos agrícolas– se explica porque la Afip, en un futuro cercano, tiene planes para extender el régimen a las empresas ganaderas.
Los técnicos de la Afip también indicaron si bien al empadronar un domicilio en el Registro de Tierras corresponde declarar la superficie total del establecimiento, en el empadronamiento de la actividad tienen que informarse sólo las hectáreas realmente explotadas (lo que implica que no es necesario informar el área inundada).
En el nuevo régimen sólo deberán informarse aquellos contratos de arrendamientos cuyo vencimiento opere con posterioridad al 1 de noviembre de 2017.
“Si bien la inscripción en el Registro es obligatoria, la normativa no establece plazos perentorios. En caso que existan pagos por contratos vigentes y próximos a vencer, dicha inscripción será obligatoria a fin de no sufrir la retención del 28%”, indicó la Afip en el portal ABC.