Yendo específicamente al productor de granos, además de este inconveniente financiero, se le genera otro también de significativa importancia: las retenciones de IVA que sufre con sus ventas.
Si bien el mecanismo de reintegro previsto en la normativa de AFIP, por el cual esas retenciones deberían ser acreditadas en la cuenta bancaria del vendedor de los granos en un plazo breve (unos 45 días promedio), a veces no funciona con los plazos previstos en la norma y AFIP demora estos pagos. Por lo tanto en épocas de alta inflación supone una pérdida de entre el 3% al 6%.
A su vez a la empresa agrícola, le está vedada la posibilidad de solicitar certificados de exclusión de retenciones de IVA por las ventas precisamente de granos.
Para evitar todo esto, existe una alternativa que puede ser interesante analizar al efecto de no quedar atrapados con ese dinero inmovilizado. Esa opción se perfecciona con un contrato de Maquila o de Fasón.
Al realizar estos contratos, la empresa agrícola entrega granos al industrial aceitero. Este procesa y entrega el producto industrializado. Entonces ahora la empresa agrícola venderá el producto al 21% y no granos al 10,5%. De esta manera comenzará a recuperar el saldo técnico de IVA acumulado.
Pero esto no es solamente la buena noticia, sino que además el productor agrícola podrá solicitar el certificado de no retención de IVA por seis meses, ya que esta alternativa sí es posible porque no está vendiendo granos sino que se trata de aceite.
En conclusión, las ventas las grava al 21% y no sufre retenciones de IVA (si tiene certificado de exclusión). Es una de las combinaciones ideales para disminuir los saldos técnicos de IVA.
El autor es socio de Barrero & Larroudé