¿Quiénes se encuentran obligados?
Aquellos empleadores -personas humanas o jurídicas o cualquier otro ente colectivo- que sean a su vez propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena.
¿Quiénes se encuentran excluidos?
Quedan excluidos del ingreso del pago a cuenta el Estado Nacional, los estados provinciales y municipales y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las cooperativas de trabajo.
¿Cómo debo determinar el pago a cuenta?
El monto del pago a cuenta se calculará multiplicando el promedio mensual de animales propios o de terceros pertenecientes a las especies bovina y/o bubalina, faenados en la totalidad de las plantas explotadas -aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa- durante el trimestre anterior al mes en que corresponda el ingreso del pago a cuenta, por el importe de $40.
El importe de $40 se actualizará semestralmente, en los meses de abril y octubre y el nuevo monto será publicado en nuestra página web.
Si en alguno de los meses comprendidos en el trimestre no hubo faena, deberás calcular el promedio de los meses del trimestre que hubo efectiva faena.
Recordá que…
No corresponde ingresar el pago a cuenta, cuando no hubo registro de faena en ninguno de los tres meses del trimestre anterior al mes en que corresponda el ingreso.
¿Cómo hago el ingreso del pago a cuenta?
Tenés que generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) dentro del menú “GRUPO DE TIPOS DE PAGO”, seleccionar “Contribuciones Patronales – Pago a cuenta faena de Hacienda Bovina y Bubalina” y en las opciones “TIPO DE PAGO” elegir “Pago a cuenta Contribuciones Patronales. Est. faenador”. Luego de completar los campos solicitados que se desplegarán en pantalla y el sistema liquidará el importe a ingresar.
Recordá que…
El Volante Electrónico de Pago (VEP) expira a la hora 24 del día siguiente al de su fecha de generación.
¿Cuál es la fecha de vencimiento para el ingreso del pago a cuenta?
La obligación de ingreso del pago a cuenta deberá cumplirse hasta el día 23 de cada mes.
Cuando la fecha de vencimiento coincida con día feriado o inhábil se trasladará al primer día hábil posterior siguiente.
¿Qué sucede si no ingreso el pago a cuenta?
La falta de ingreso del monto del pago a cuenta podría generar la suspensión en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB)”.
Conocé el Registro Fiscal de Hacienda y Carnes Bovina y Bubalina
La presente normativa entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2017.