En lo que va del presente año el gobierno nacional transfirió a las provincias 16.603 millones de pesos en concepto del “Fondo Sojero“. La mayor parte de los recursos fueron asignados a Buenos Aires (3521 M/$), Santa Fe (1433 M/$), Córdoba (1424 M/$), Chaco (800 M/$), Entre Ríos (783 M/$) y Tucumán (762 M/$), según datos publicados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
Pero si los recursos se transfirieran en función de la producción de soja 2015/16 de cada provincia -último dato oficial disponible desagregado por juridiscción- entonces Buenos Aires debería recibir 6115 M/$, Córdoba 5061 M/$, Santa Fe 2348 M/$ y La Pampa 510 M/$.
Eso implica que esas cuatro provincias de la zona pampeana en los primeros diez meses de este año transfirieron al resto del país “regalías sojeras” por un monto de 7354 M/$ (algo insólito porque las regalías petroleras o mineras, lejos de redistribuirse entre todas las jurisdicciones argentinas, son percibidas por aquellas provincias en las cuales se originan tales recursos).
La provincia de base agrícola más perjudicada por el actual esquema redistributivo es Córdoba con transferencias en el período de 3697 M/$, seguida por Buenos Aires (2593 M/$), Santa Fe (915 M/$), La Pampa (209 M/$) y Santiago del Estero (43 M/$).
La “coparticipación” actual del Fondo Federal Solidario es beneficiosa para las provincias sojeras de Entre Ríos, Chaco, Salta, Tucumán y San Luis porque en enero-octubre de 2017 recibieron más recursos de los que les corresponderían en caso de aplicar una distribución acorde a la producción de cada jurisdicción (ver planilla).
Las provincias no-sojeras -incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- recibieron en lo que va del año “regalías sojeras” por un total de 5933 M/$.
Los recursos del Fondo Federal Solidario se conforman con el 30% de lo que la Nación recauda en concepto de derechos de exportación de poroto, harina y aceite de soja. El decreto 206/09 dispone que los mismos se coparticipan entre todas las provincias para destinarse a “obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”.