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El abigeato, un delito que no pierde vigencia


El Código Penal tipifica algunos delitos considerados agrarios porque han sido definidos como “aquellos que se cometen en el campo respecto de bienes o situaciones que allí se producen en relación con la explotación agropecuaria”. El abigeato –hurto de ganado- es una figura tradicional conocida como “cuatrerismo” que no ha perdido vigencia, ya que se…


El Código Penal tipifica algunos delitos considerados agrarios porque han sido definidos como “aquellos que se cometen en el campo respecto de bienes o situaciones que allí se producen en relación con la explotación agropecuaria”. El abigeato –hurto de ganado- es una figura tradicional conocida como “cuatrerismo” que no ha perdido vigencia, ya que se registra un aumento de casos en el último tiempo.

La Ley 25.890 (2004) incorporó al Código Penal el Capítulo II bis “Abigeato” dentro de los delitos contra la propiedad. El abigeato es un delito doloso, está tipificado de manera independiente del hurto y del robo, y tiene agravantes propios.

El delito de abigeato se configura cuando alguien se apodera ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor (bovino o equino) o menor (ovino, caprino o porcino) total o parcialmente ajeno, ya sea que se encuentren en establecimientos rurales o también en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto, y se fija una pena de dos a seis años de prisión. La ley precisa que, a los efectos del derecho penal, se entiende por establecimiento rural todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.

Para figura básica del delito, la ley no requiere que los animales hayan sido dejados en el campo, y no importa si están custodiados o no, por eso se puede cometer en el establecimiento o durante el transporte del ganado y también en un ámbito urbano, como en el acceso a poblaciones, en ferias o frigoríficos. Los animales pueden ser trasladados mediante arreo, por un medio de transporte de tracción a sangre o motorizado. El primer agravante extiende la pena de tres a ocho años de prisión cuando se sustrajeren cinco o más cabezas de ganado y se utilizare un medio motorizado para su transporte, siendo necesaria la concurrencia de las dos circunstancias.

El delito de abigeato no solo protege el derecho de propiedad de la hacienda, sino también la producción ganadera en toda la cadena y respecto de todos sus participantes. En las figuras agravadas se protege además, la salud humana que se puede ver afectada por la faena clandestina de animales, y también la salud de los propios animales, abarcando las etapas de comercialización, faena y transporte. Se sanciona la introducción al mercado de productos provenientes de una actividad ilícita, que compiten deslealmente operando al margen de los controles sanitarios. De este modo, el bien protegido en esta nueva concepción de Abigeato sigue siendo la propiedad privada, pero se agregan también como bienes protegidos la salud de los consumidores, de los animales y la libre competencia.

La ley contempla seis agravantes del abigeato, con una pena de cuatro a diez años de prisión, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Robo: cuando el apoderamiento se realice en las condiciones previstas en el artículo 164, o sea con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, ya sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.

2. Alteración, supresión o falsificación de marcas o señales utilizadas para la identificación del animal.

3. Falsificación o utilización de certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos.

4. Pluralidad de personas, cuando participen en el hecho tres o más personas.

5. Cuando participe en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal.

6. Si participa en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión.

En los dos últimos supuestos de Abigeato agravado, cuando los autores sean funcionarios públicos o personas que se dediquen a una actividad vinculada con el ganado o con productos o subproductos de origen animal, se aplicarán conjuntamente la inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena. Además, en todos los casos se aplicará como pena accesoria una multa equivalente de dos a diez veces del valor del ganado sustraído.

La ley 25.890 introdujo en el Código Penal otros delitos cometidos por funcionarios públicos en relación con el abigeato: cuando debiendo fiscalizar el cumplimiento de normas, omitiere fiscalizar los establecimientos (art. 248 bis); el encubrimiento doloso del abigeato (277 bis) y la falsificación culposa de documentos ganaderos (293 bis). El encubrimiento culposo (277 ter) se prevé para las demás personas que por las actividades que desarrollan poseen conocimiento sobre la materia.

Una de las mayores dificultades que presenta este delito es la efectiva condena de sus autores, ya sea que se trate de grupos organizados o el hurto de pequeñas cantidades de animales que suele ir acompañado de la faena en el mismo lugar donde se comete el hecho. Como han manifestado productores ganaderos a raíz de hechos ocurridos recientemente, es esencial combatir la inseguridad rural, y tomar conciencia que es un delito que no solo impacta en la producción primaria, sino que pone en riesgo la sanidad animal y la inocuidad alimentaria.

Por Eugenia Bustamante, abogada y profesora de la UCA y la U. Austral

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