Algunas empresas, próximas a sus cierres anuales impositivos, plantean la necesidad de adelantar algunas adquisiciones de bienes de capital que estaban previstas para el ejercicio próximo, con el objeto de poder aprovechar la deducción por amortizaciones del bien adquirido, lo que repercutirá en un menor impuesto a las Ganancias a tributar en este ejercicio.
Pero resulta que la contrapartida de este menor impuesto a las Ganancias producto, producto de computar el valor de un ejercicio de amortización, muchas veces puede verse atenuado por un efecto financiero no deseado y que es la generación con la compra, de mayor crédito fiscal técnico de IVA de difícil o nulo recupero.
Entonces la empresa se planteará si disminuye el impuesto a las ganancias que deberá afrontar dentro de cinco meses o no anticipa la compra porque seguirá aumentando ese saldo de IVA que no permite compensación con otros tributos (distintos del IVA) que pueda compensar la sociedad.
Este tema es solucionado con el Bono de Crédito Fiscal por inversiones en bienes de capital, previsto en la ley 27.264, conocida como ley de Fomento a las Pymes.
Por lo tanto aquellas empresas que se encuentren categorizadas y registradas como micro, pequeñas y medianas empresas, podrán convertir el crédito fiscal de IVA contenido en la adquisición de las inversiones productivas en un bono intransferible para compensar otros impuestos, no solamente el IVA.
Al momento de solicitar la conversión del saldo a favor los bienes de capital que generaron el crédito fiscal deben integrar el patrimonio del contribuyente.
La única excepción es que los bienes no integren el patrimonio de explotación por causas fortuitas comprobables. Ejemplo de esto podría ser un incendio que destruyó el bien.
Entonces será condición indispensable que la empresa se encuentre registrada en el Registro MiPyME (Micro, Pequeña y Mediana Empresa), para poder «convertir» esos saldos técnicos en saldos con efectos de libre disponibilidad.
Fuente: La Nación