El próximo 1 de enero los campos agrícolas arrendados deberán estar inscriptos en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas” de la Afip. A partir de esa fecha, los empresarios agrícolas deberán aplicar al propietario del campo que no se haya inscripto una retención del Impuesto a las Ganancias del 28%.
Si bien es un tema que compete a los propietarios de inmuebles rurales, los arrendatarios no pueden pasarlo por alto porque si el dueño del campo se entera de la nueva exigencia el día que se le aplique la retención del 28%, el problema, seguramente, se trasladará de manera directa al empresario agrícola.
Una alternativa para evitar problemas, en caso de que los trámites exigidos por la Afip para darse de alta en el nuevo registro –que son engorrosos– no puedan ser finalizados antes del próximo 31 de diciembre, es abonar adelantos del alquiler antes de esa fecha y pagar la siguiente cuota recién cuando el campo ya esté dado de alta en el registro.
El proceso de carga de datos y documentos en el nuevo registro –que consta nada menos que de 47 pasos– está generando muchos dolores de cabezas a los contadores especializados en sector agropecuario.
Aquellos inmuebles rurales con titulares que fueron adquiriendo partes sucesivas de una propiedad requieren la presentación de muchas escrituras, mientras que las que forman parte de una sucesión necesitan además incluir declaratorias de herederos y oficios de registro de propiedad, entre otros documentos. El requisito de incluir el polígono de cada partida en el “Google Maps” requiere consultar, en algunas situaciones, a un especialista que pueda determinar esos datos con precisión. Otra complicación es que la mayor parte de los titulares de campos en arrendamiento no han realizado la carga de datos biométricos ante la Afip.