El gobierno nacional creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas” con el propósito de reducir las operaciones irregulares presentes en el sector (tal como lo hizo el año pasado con el sector bovino).
Antes del próximo 1 de marzo deberán inscribirse en el nuevo registro productores y criadores comerciales de porcinos (incluyendo cabañas y centros de inseminación artificial, invernadores de porcinos, mataderos, frigoríficos, matarifes, consignatarios/comisionistas de hacienda y/ carne, consignatarios directos y ferias o predios feriales de comercialización de hacienda.
A partir del próximo 1 de junio –según indica la resolución 4199-E de la Afip publicada hoy en el Boletín Oficial– los establecimientos faenadores deberán ingresar un pago a cuenta de IVA de 20 $/cabeza faena (aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa) en los casos de hacienda adquirida a productores dados de alta en el registro, mientras que, si los mismos están suspendidos o excluidos, el monto es de 30 $/cabeza.
Esos conceptos, en el caso de usuarios de faena y consignatarios directos, serán de 15 y 25 $/cabeza, mientras que, en el caso de consignatarios de carne porcina, se aplicará un valor único de 0,10 $/kilogramo. “La obligación prevista deberá liquidarse e ingresarse con anterioridad a la faena”, señala la resolución 4199-E.
En el nuevo régimen los consignatarios y/o comisionistas de hacienda porcina quedan obligados a actuar como agentes de percepción de IVA (en tanto reúnan la condición de responsables inscriptos en ese impuesto).
La percepción de 10 $/cabeza “será procedente sólo en los casos en que el autorizado consignado en la liquidación para la gestión de la compra de hacienda en pie –CUIT o CUIL– no se corresponda con el/los declarado/s y vigente/s en tal carácter por el adquirente”
También estarán obligados a actuar como agentes de retención, cuando realicen operaciones con responsables inscriptos en el IVA, aquellos que adquieran hacienda porcina en pie con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios o comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el registro. El importe a retener será el total del impuesto surgido de la liquidación pecuaria de cada operación.
La resolución 4199-E de la Afip indica que la permanencia en el nuevo registro “estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal”. Entre los incumplimientos se incluye la falta de ingreso de los montos correspondientes a los pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones de IVA; la falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas; la carencia de registros de compras o de ventas o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas; la inclusión en la “base de contribuyentes no confiables” de la Afip; o cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente.