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Régimen agrario: el traslado del trabajador y su familia


Explica Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi, que la primera de esas normas aplicable cuando el trabajador es contratado para residir en el establecimiento, pone a cargo del empleador su traslado y en su caso el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de trabajo, tanto cuando…


Explica Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi, que la primera de esas normas aplicable cuando el trabajador es contratado para residir en el establecimiento, pone a cargo del empleador su traslado y en su caso el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de trabajo, tanto cuando se iniciare la relación, como de regreso, al extinguirse el vínculo.

Son aplicables a este deber del empleador las siguientes pautas:

  • Al incorporarse al trabajador para “residir” en el establecimiento, incluso, según el caso, con su “grupo familiar y pertenencias” la obligación no alcanza a los trabajadores temporarios.
  • La norma, si bien en su redacción es similar a la que sobre el punto preveía el Art. 96 de la Ley 22248, ha suprimido la exigencia, para que se mantenga la obligación del empleador, de que se trate de un despido simple.

Ello significa que el trabajador contratado para residir en el establecimiento, con o sin su grupo familiar, tendrá derecho a exigir al empleador que se haga cargo de los gastos de traslado desde el lugar en que prestaba servicios hasta el lugar donde fue contratado, cualquiera fuere la causa de desvinculación laboral y, en su defecto, a resarcirlo de los gastos en que debiera incurrir a tal efecto.

A su vez, el Art 31 del RTA, regula la obligación de traslado a cargo del empleador en otro supuesto, que es cuando entre el lugar de prestación de las tareas y el de alojamiento del trabajador mediare una distancia igual o superior a tres (3) kilómetros y no existieren medios de transporte público.

En este caso, el empleador debe proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes.

Tales requisitos deben cumplirse respecto de ambos tipos de traslado –los previstos en los Art. 30 y 31. Son los siguientes:

  • Los trabajadores rurales no podrán ser trasladados en camiones. Los vehículos a utilizarse deberán haber sido construidos con destino al transporte de personas.
  • En caso de ser trasladados en vehículos de carga o en utilitarios, solamente podrán viajar en los lugares diseñados para el traslado de personas.
  • La cantidad máxima de trabajadores que podrán viajar en cada vehículo estará determinada por la cantidad de asientos fijos provistos, sea cual fuere la distancia a recorrer.

Fuente: News Agrofy

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