El Gobierno dispuso hoy la creación de un régimen de información de volumen y precios de comercialización de carnes y cueros.
Según la Resolución 103/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, todos los operadores que tengan como principal o secundaria bajo los Códigos 101011, 101012, 461032 y 463121 del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” deberán informar a la Subsecretaría de Defensa de los Consumidores “la cantidad diaria de kilos de media res y cuero vacunos comercializados, su precio promedio diario de venta por unidad de medida y la categoría de origen de tales productos”.
Los códigos del nomenclador abarcan a frigoríficos, intermediarios (inclusive matarifes) y mayoristas de carnes (inclusive abastecedores y distribuidores).
Los datos deberán ser remitidos “el último día hábil de la semana de cada mes calendario”.
A su vez, Defensa del Consumidor “podrá publicar periódicamente en su página web y con acceso público, los precios de referencia de venta de media res y cuero vacuno”.
La norma tendrá vigencia por 90 días a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial (1° de abril) y quienes no la cumplan “serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019”.
Entre los considerandos, la Resolución afirma que «se han observado en los últimos tiempos determinados desequilibrios en el mercado de la carne vacuna, producto de distorsiones en materia de precios en las distintas etapas de la cadena de comercialización, que comprenden desde la producción hasta su comercialización final».
En tanto, afirma que estos desequilibrios se tradujeron «en incrementos en el precio a las y los consumidores de carne vacuna, que no parecen guardar relación con la evolución de los principales componentes del costo de cada uno de los eslabones de la cadena, ni con la situación económica general».