De esta manera, la Disposición 131/2020 suspende la vigencia del artículo 21 de la Resolución Senasa 581/2014 en todo el territorio de la República Argentina, permitiendo a los transportes de animales vivos realizar cargas alternativas de otros productos.
“Esto impacta de manera muy positiva en la logística, por ejemplo, para el traslado de pasto en fardos o rollos, como carga alternativa”, dijo Gustavo Comesaña, a cargo de la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión del Senasa.
Por otro lado, el Senasa aprobó el “Formulario de declaración jurada que reemplaza el certificado único de lavado y desinfección de vehículos para el transporte de animales vivos” para ser utilizado en los casos de ausencia de lavaderos habilitados en funcionamiento (Resolución 313/2020).
“El nuevo formulario deberá ser completado por el transportista. Es importante que se tenga en cuenta que su validez será igual a la prevista en el DT-e que ampara el movimiento de los animales. Eso significa que sólo sirve para el traslado que se realice”, explicó Comesaña.
También, la Disposición DNSA N° 108/20, publicada el 21 de marzo de 2020, prorroga la validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos de un año a 18 meses, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales.
Se incluyen las Categorías A y B de la Resolución Senasa 581/2014 según detalle:
• Inciso a) Categoría A: camión jaula (con caja o jaula sobre el chasis), semirremolque, acoplado, cisternas y embarcaciones.
• Inciso b) Categoría B: furgones, playos, tráileres, camionetas y otros.