El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 617/2020, que establece una serie de cambios en los requisitos para el traslado de hacienda. Esta decisión modifica algunos parámetros del movimiento de animales susceptibles a la fiebre aftosa, brucelosis, peste porcina clásica, enfermedad de Aujeszky y garrapata.
Esta medida se aplica en la regionalización del territorio nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie, en relación con la prevención, el control y la erradicación de la fiebre aftosa y en el ingreso de animales provenientes de “Países o zonas Libres de fiebre aftosa que no practican la vacunación”.
Esta medida es relevante ya que Argentina declaró de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades. Esta normativa determina los requisitos para el movimiento de animales entre las zonas con diferente estatus sanitario con respecto a la fiebre aftosa.
En la actualidad, el país cuenta con tres zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación: Patagonia (unificación de Patagonia Norte B y Patagonia Sur), Patagonia Norte A y los Valles de Calingasta; y dos zonas libres de fiebre aftosa con vacunación reconocidas por la OIE, que comprenden todo el Territorio Nacional.
Con el objetivo de unificar criterios en relación a la Patagonia que mantiene el mismo estatus sanitario, el Senasa decidió modificar las condiciones de traslados de animales vivos.
Nuevos requisitos
Esta resolución publicada este miércoles modifica la Resolución 725/05.
Anexo III:
1.7.1.7. Cuando el movimiento sea de bovinos/bubalinos, sólo se permitirá el movimiento de animales identificados conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 754/06, siempre que la fecha de aplicación de la caravana sea posterior al 1 de marzo de 2014.
No se permitirá el movimiento de vacas y toros que hayan sido reidentificados con caravanas de color verde cuando no se haya podido asociar la nueva caravana aplicada con la caravana original extraviada”.
Anexo IV:
1.7.1.7. Cuando el movimiento sea de bovinos/bubalinos, sólo se permitirá el movimiento de animales identificados conforme a lo establecido en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 754/06, siempre que la fecha de aplicación de la caravana sea posterior al 1 de marzo de 2014.
No se permitirá el movimiento de vacas y toros que hayan sido reidentificados con caravanas de color verde cuando no se haya podido asociar la nueva caravana aplicada con la caravana original extraviada.”.