El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial, en las primeras horas de este lunes, los decretos 789 y 790, estableciendo las rebajas temporarias de retenciones a la exportación de bienes del sector manufacturero, del campo y de la agroindustria que había anunciado el jueves pasado con el objetivo de acelerar las ventas al exterior y aumentar así la oferta de dólares, en el contexto de las menguantes reservas del Banco Central y la incertidumbre en el mercado cambiario, reflejada en el aumento del precio del dólar blue y la inquietud de los ahorristas.
En los considerandos, el gobierno invocó las facultades del Ejecutivo en el marco de la ley 22.415 (Código Aduanero, norma sancionada en 1981 por la dictadura militar) para fijar y retocar los derechos de exportación (esto es, el porcentaje de retenciones) con objetivos como los de “asegurar el máximo posible de Valor Agregado en el país”, “ejecutar la política cambiaria o de comercio exterior”, “promover, proteger y conservar las actividades productivas nacionales”, “estabilizar los precios internos” y “atender las necesidades de las finanzas públicas”.https://tpc.googlesyndication.com/safeframe/1-0-37/html/container.html
Los decretos invocaron también la ley 27.541 “de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, más conocida como “ley de Emergencia”, sancionada por el propio gobierno.
Las medidas, aclararon los decretos, entrarán en vigencia el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial, esto es, a partir del martes.
El complejo sojero
Cancillería aseguró que estos subsidios son una de las formas más distorsivas de la producción y del comercio»» AFP 162
El decreto 789 apunta al complejo sojero e implica la reducción por tres meses de la retención sobre la exportación del grano de soja y sus principales derivados. La reducción es del 33 al 30% durante octubre. En noviembre la retención aumenta al 31,5% en noviembre y al 32 % en diciembre y vuelve al nivel actual, del 33%, a partir de enero de 2021. La intención es, claramente, incentivar la liquidación “cuanto antes” de los saldos exportables.
Para los productos procesados, como aceites de soja crudo, aceites de soja refinado envasado, cáscaras de soja y biodiesel la reducción llega al 27% en octubre y al 31% en enero del 2021, estableciendo una brecha entre el grano y los aceites. Y para el biodiesel, la alícuota se reduce del 30% al 26% en octubre del 2020 y converge al 29% en enero del 2021″.
Manufacturas y Mercosur
El decreto 790 establece las rebajas de retenciones en el marco del Mercosur para los bienes industriales a 0% y para los insumos elaborados industriales al 3%. En el caso de la industria automotriz, la reducción al 0% es válida sólo para las exportaciones incrementales extra-Mercosur.
A su vez, se sube el piso de reintegros a la exportación en función del valor agregado: a 7% para los bienes finales industriales y a 5% para los insumos elaborados industriales. E invocando un tope que había fijado la ley de emergencia para los derechos de exportación de metales, éstos se reducen de 12 a 8%. Para la implementación de estas medidas, el decreto faculta al ministerio de Desarrollo Productivo, a cargo de Matías Kulfas, a sancionar la normativa que sea necesaria.
Lo que queda
Al gobierno aún le resta implementar algunos de los anuncios del jueves.
Una parte es el otorgamiento por ley de beneficios impositivos para la inversión en proyectos nuevos en el sector de la Construcción (exención del impuesto a los Bienes Personales durante tres años para activos financieros canalizados en el sector y del impuesto a la Transferencia de Inmuebles, hasta finalizada una obra) y la creación de un Fondo Fiduciario “para brindar sustentabilidad al sistema de Crédito Hipotecario”.
Otra, el lanzamiento de planes de exportación para “ahorrar divisas”, apuntando a los sectores cárnico, vitivinícola, del conocimiento, automotriz, textil, petróleo y gas, forestal, textil del cazado, minero y metalmecánico.
FUENTE: INFOBAE –