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Pérez Araujo quiere prorrogar ley ovina


FONDO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA


El diputado nacional Hernán Pérez Araujo presentó en la semana un proyecto de ley para prorrogar por 10 años la vigencia del Fondo para la Recuperación la Actividad Ovina (FRAO), iniciativa elaborada en conjunto con técnicos del gobierno pampeano. Su propuesta incluye duplicar el monto del Fondo y establecer un índice de actualización de ese Fondo.

El artículo 1 de la propuesta dice: «Prorrógase por 10 años, a partir del día del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° de la Ley 26680, la vigencia de la obligación contemplada en el artículo 16 de la ley 25.422», y en el siguiente propone «Fijar el monto mínimo a integrar en el Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina, a partir de la fecha de vigencia de la prórroga en la suma de $160.000.000, que deberá ser actualizada, luego de transcurrido el primer año de la sanción de esta ley, aplicando el índice ‘Agropecuario’ del Sistema de Índices Básicos del Productor, emitido por el Indec».

El legislador pampeano fundó su propuesta de prórroga en «la subsistencia de las condiciones imperantes en el ámbito de la ganadería ovina que justificaron la creación y prorroga del FRAO», que data del año 2001. La ley logró la adhesión de las provincias de Buenos Aires, Jujuy, San Juan, La Pampa, Salta, Chubut, San Luis, Mendoza, Misiones y Río Negro.

«El Régimen para la recuperación de la ganadería ovina fue destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos, de manera de permitir su sostenibilidad a través del tiempo y consecuentemente, mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural», recordó.

La ley comprende la explotación de la hacienda ovina «que tenga el objetivo final de lograr una producción comercializable ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otro producto derivado», y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas.

Desembolsos.
Sancionada el 4 de abril de 2001 y promulgada de hecho el 27 de abril de 2001, la ley comprende 25 artículos que, entre otras definiciones, establece beneficiarios, Autoridad de aplicación, Coordinador Nacional, Comisión Asesora Técnica, y crea el Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina, que se nutre de los recursos provenientes de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro nacional. «Dicho Fondo se constituye en forma permanente para solventar los desembolsos derivados de la aplicación de este régimen para la recuperación de la ganadería ovina», detalló el pampeano.

Tras adherirse, cada provincia debe conformar una Unidad Ejecutora Provincial (UEP) que actúa como ente local de aplicación y debe estar conformada por representantes de INTA, Senasa, Agricultura Familiar, productores del sector y un representante del gobierno provincia como presidente. El coordinador de la UEP debe ser un profesional de las ciencias agropecuarias.

Los aportes que se hacen por aplicación de esta ley pueden ser reintegrables o no reintegrables. Básicamente están destinados a Compra de Vientres y Retención de Borregas; Mejoramiento Genético mediante compra de Carneros; Proyectos de Infraestructura Predial; Prefinanciación Comercial; y Proyectos para la Transformación y Comercialización de Productos. «Cualquiera de dichos objetivos se corresponde con una tasa al 0%, cuotas anuales que no superan en cantidad de cinco y un periodo de gracia de hasta 2 años», destacó.

Fuente: laarena.com.ar

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