Bajo el argumento de “extremar las medidas destinadas a la preservación, fortalecimiento y sustentabilidad del mercado interno particularmente en lo que hace a la producción de alimentos de primera necesidad”, el Gobierno nacional oficializó la conformación de un nuevo registro para endurecer el control de las exportaciones de carne.
“Las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos, estarán sujetas a la registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC)”, señala el artículo 1° de una resolución conjunta que dieron a conocer este martes los ministerios de Desarrollo Productivo y de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
En la práctica, significa la vuelta de un esquema similar al que funcionó durante casi una década con la anterior gestión del kirchnerismo y que, según la Mesa de Enlace, provocó daños “desastrosos” como la pérdida de 10 millones de cabezas de ganado, el cierre de más de 100 frigoríficos y un precio de la carne que no solo no bajó, sino que subió más que la inflación.
Además de una serie de ítems que los productores o frigoríficos exportadores estarán obligados a dar, la intervención estatal se profundiza porque la Secretaría de Comercio Interior podrá aumentar los requerimientos de información a gusto, y habrá una comisión que podrá fijar “precios mínimo de referencia para las exportaciones”.
Alcances
“Deviene necesario establecer un sistema de registración de ventas al exterior que permita establecer políticas públicas tendientes a evitar posibles desequilibrios en el mercado interno de la carne en condiciones de abastecimiento, precio y calidad”, afirma el texto normativo en sus fundamentos.
Y añade: “La medida establecida propenderá a un ordenamiento de la actividad exportadora de la carne y sus subproductos, facilitando un control más eficaz del sector y la recepción de información oportuna y sistematizada para la ejecución de políticas públicas destinadas a la promoción de las exportaciones y, al mismo tiempo, el debido abastecimiento de la demanda interna”.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que este nuevo registro no solo abarca a la carne bovina, que es la que genera la polémica, sino también a productos porcinos, aviares, ovinos, caprinos y equinos.
En tanto, la información que deberán completar los operadores en las DJEC es la siguiente:
- A. Período de embarque de la mercadería.
- B. Datos identificatorios del exportador.
- C. Tipo de mercadería (deberá aclararse partida arancelaria, Certificación Sanitaria, Categoría de animal).
- D. Tipo de carga: enfriada o congelada.
- E. Volumen de venta en toneladas.
- F. Precio FOB Oficial.
- G. Fecha de cierre de venta.
- H. Informar si es sujeto obligado de informar en el Sistema Informático para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre). En caso que no sea sujeto obligado y sea productor interno, deberá informar el volumen de lo comercializado en el mercado interno en los últimos dos meses.
- I. Datos identificatorios del comprador incluyendo:
- I.1. Denominación.
- I.2. Tipo societario.
- I.3. Domicilio.
- I.4. País.
- I.5. Código de identificación tributaria del comprador en dicho país.
- I.6. Si se trata de intermediario o destinatario final.
- J. País de destino de la mercadería (podrá indicarse “indeterminado” al momento de la registración con cargo de completarlo al cierre de la operación).
Además, la resolución establece que la Secretaría de Comercio Interior podrá “requerir a los sujetos obligados por el presente régimen, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, toda documentación respaldatoria o información complementaria en relación a la finalidad expuesta”.
Asimismo, se crea una “Comisión Mixta de Seguimiento” que tendrá por finalidad relevar y proponer precios mínimos de referencia para las exportaciones, y evaluar periódicamente la evolución de los precios.
También habrá una “Comisión Mixta de Fiscalización” que se reunirá periódicamente para verificar el cumplimiento de la medida. Si se detectan casos de incumplimientos, “darán lugar a la suspensión inmediata del operador del Ruca con independencia de las sanciones que les pudieran corresponder a los infractores por aplicación de las diferentes normativas involucradas”.