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Más controles: La Aduana automatizó la liquidación de retenciones a las exportaciones de granos y puso sanciones inmediatas para quien se atrase


Los exportadores cuentan con cinco días hábiles corridos para pagar las retenciones por adelantado una vez registrada la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE). A partir de la Resolución General 4977/2021 de la AFIP, si al sexto día no se efectuó el pago, la empresa queda inhabilitada para seguir operando hasta que salde lo…


Los exportadores cuentan con cinco días hábiles corridos para pagar las retenciones por adelantado una vez registrada la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE). A partir de la Resolución General 4977/2021 de la AFIP, si al sexto día no se efectuó el pago, la empresa queda inhabilitada para seguir operando hasta que salde lo adeudado.

El sector granario argentino es el principal rubro exportador, por lejos, del país y en un contexto en el cual los precios internacionales se encuentran a niveles máximos que no se veían en casi una década, su importancia pasa a ser superlativa. Pero no solo lo es por la cuantiosa cantidad de dólares extra que ingresarán en nuestra complicada economía nacional, sino también por el lado de la jugosa recaudación vía derechos de exportación. Y es ahí donde el Gobierno puso el ojo y es ahí donde comienza a apretar las clavijas.

Tal es así que la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) confeccionó la Resolución General 4977/2021) en la cual se realizaron algunos cambios en lo que respecta tanto al cálculo de las retenciones que se deben cobrar una vez aprobadas las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), como así también en la aplicación de penalidades a aquellos exportadores que no cumplan con el plazo obligatorio para pagar los derechos de exportación.

En primer lugar, hay que recordar cómo es el funcionamiento del cobro de retenciones en nuestro país. Argentina tiene un sistema fiscal en lo que respecta a derechos de exportación denominado “pre-pago”. O sea, una vez registrado un contrato de exportación o DJVE, el exportador tiene cinco días de corrido para pagar las retenciones, más allá de que ese embarque se concrete meses más adelante. Si bien esto queda inmutable, se dispusieron algunos cambios que refuerzan los controles sobre la actividad.

Bajo la premisa de desarrollar “instrumentos que, además de optimizar las funciones específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo”, según reza el escrito publicado en el Boletín Oficial, la AFIP, a través de la Dirección General de Aduanas (DGA), se estableció una modificación en lo que respecta al cómputo de la retención a pagar, entre otros puntos.

Anteriormente, el cálculo para determinar el monto a saldar por retenciones era elaborado por los mismos exportadores, en lo que se denominaba “autoliquidación”, pero, a partir de ahora, lo realizará de manera automática el propio sistema en el cual se registran la DJVE, conocido como Sistema Informático Malvina (SIM).

Como explica el anexo de la resolución general, “cuando corresponda, al momento del registro de la DJVE, el sistema SIM liquidará los derechos de exportación de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El sistema generará automáticamente una liquidación para su pago al momento de la aprobación de la DJVE por parte de la autoridad de aplicación del régimen”, que recae en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

A partir de la aprobación de la DJVE y liquidado el monto a pagar de manera adelantada por el sistema, el exportador cuenta con cinco días hábiles para saldarlo. De no hacerlo, y aquí viene el otro cambio, al sexto día hábil se inhabilitará de manera automática a la empresa exportadora para continuar operando. “Su rehabilitación se producirá en forma automática, una vez efectuado el pago de los derechos de exportación más los intereses que correspondan”, agregó la nueva normativa.

Consideraciones

Si bien a priori el anuncio de cualquier endurecimiento en lo que respecta a controles en el ámbito económico no suelen estar rodeados de buenos augurios para los empresarios en Argentina, en este caso, los nuevos requisitos no cayeron mal en el sector, sino todo lo contrario, ya que no lo ven “ni como una traba ni como una restricción”.

En diálogo con Infobae, el presidente de la Cámara de Industria Aceitera y del Centro de Exportadores de Cereales (CIARA-CEC), Gustavo Idígoras, sostuvo que “éstas son un tipo de medidas tienden a promover y fortalecer la competencia leal en el mercado y permitir que aquellas empresas que siempre han trabajado con el fiel cumplimiento de la Ley puedan estar protegidas por los controles del Estado”.

Para el contador público y especialista en cuestiones impositivas, Santiago Sáenz Valiente, las nuevas medidas son “sin dudas un mayor control de estas operaciones. El Gobierno cada vez necesita más fondos y los gastos públicos siguen avanzando en todos los subsidios, y la verdad es que de la única parte de donde aparece moneda extranjera es en las exportaciones agrícolas”.

El también socio-fundador del estudio contable SSV y Asociados, consideró que “se está produciendo un mayor control con una técnica diferente del punto vista práctico, ya que no están cambiando ni la alícuota ni la base” y que también apunta “a la aplicación de sanciones más inmediatas”.

“Todo se acelera por la intromisión directa del fisco y se fijan cuestiones técnicas que antes eran de hecho. No es que no se cunplian por parte del despachante las precauciones que se están exigiendo ahora, sino que a partir de este momento las va a llevar adelante el fisco”, concluyó el especialista.

Fuente: Infobae – Económico –

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