El próximo 5 de julio estará disponible el documento sobre buenas prácticas en materia de aplicaciones de fitosanitarios elaborado por representantes de cuatro ministerios: Agroindustria, Ambiente y Desarrollo Sustentable, Salud y Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
“Nos encontramos con situaciones en las cuales concejales de comunidades con 5000 habitantes deciden la prohibición de productos avalados por el Senasa a nivel nacional”, indicó Guillermo Bernaudo, secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, durante una conferencia ofrecida en el Congreso 2018 de Maizar que se realizó hoy en la ciudad de Buenos Aires.
El documento, si bien contendrá presupuestos mínimos sugeridos, posteriormente podría ser la base de un proyecto legislativo orientado a ordenar la heterogeneidad normativa presente en las distintas zonas productivas del país (especialmente en lo que respecta a aplicaciones periurbanas de fitosanitarios).
“Existen normas que son atribuciones de la Nación y existen límites para las provincias y los municipios y en el documento va a quedar plasmado eso”, aseguró Bernaudo en referencia a las disímiles restricciones de uso de agroquímicos presentes en distintas jurisdicciones.
“Es un desafío enorme ser un país federal; en el tema específico de los agroquímicos se están haciendo aprendizajes durísimos. Tenemos que tener una discusión en la cual se establezcan límites en cuáles son las atribuciones de cada uno de los órdenes de gobierno”, insistió.
El equipo se trabajo encargado de elaborar el documento, además de los representantes de los cuatro ministerios públicos, cuenta con aportes de técnicos de INTA, Senasa y delegados del Consejo Federal Agropecuario (conformado por representantes de los ministerios agropecuarios o de producción de las provincias).
La resolución conjunta 1/18 de los ministerios de Agroindustria y de Ambiente y Desarrollo Sustentable –publicada en febrero pasado– determinó la conformación del grupo de trabajo que tiene a su cargo la elaboración de “los principios que deben regir las políticas públicas nacionales (…) sobre las aplicaciones de fitosanitarios en la agricultura y la alimentación, con especial atención sobre las aplicaciones en zonas de amortiguamiento o buffer adyacentes a áreas que requieren especial protección”.