Hoy se publicó en el Boletín Oficial el marco regulatorio para la Ley 27640 de biocombustibles. Cómo serán los cortes obligatorios y qué rol tendrá la Secretaría de Energía.
El Gobierno promulgó este miércoles 4 de agosto la nueva ley de biocombustibles, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. La normativa había sido sancionada por el Congreso a mediados de julio y su promulgación se formalizó este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial.
Es la ley 27.640 y comprende todas las actividades de
- elaboración,
- almacenaje,
- comercialización y
- mezcla de biocombustibles,
El Poder Ejecutivo Nacional podrá extenderla, por única vez, por cinco años más a contar desde el último día de 2030.
Vale recordar que la Ley viene siendo resistida por el sector agropecuario porque el nuevo marco regulatorio reduce a la mitad el porcentaje de corte de gasoil con biodiesel y mantiene la proporción de bioetanol para naftas.
En gran medida el campo ha manifestado su malestar porque «no fomenta las inversiones del sector de la producción de estos combustibles, que promueven el cuidado del medio ambiente y fomentan el trabajo en el interior del país», tal como le explicó hace unos días el vicepresidente de Coninagro, Elbio Laucirica, cuando se reunió con el ministro de Desarrollo Productivo Matías Kulfas, para tratar los temas de agenda del agro industrial.
Por su parte, Fabián López, ministro de Servicios Públicos de Córdoba también se manifestó contrariamente al afirmar que “Se impuso el lobby petrolero. Hay un enorme desconocimiento sobre el tema y esta ley es mala e inoportuna”, destacó días pasados en diálogo con Perfil Córdoba.
Cómo será el corte del gasoil y la nafta con los biocombustibles respectivos
La nueva ley establece propone un corte con biodiesel del 5% (en el anterior régimen era del 10%) para el gasoil, con la posibilidad de bajar hasta el 3% según el criterio de la autoridad de aplicación.
En el caso del corte con bioetanol para las naftas, se mantiene el 12% que estaba vigente, compuesto por 6% de caña de azúcar y 6% de maíz, aunque en este último caso ahora podría reducirse hasta el 3% si así lo considera la autoridad de aplicación.
Tal como se dispuso, la Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación de la ley, con lo cual deberá regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles.
Sin embargo, la Secretaría de Energía podrá elevar ese porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3%, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor.
De manera complementaria al corte obligatorio que se encontrare vigente, y cuando las condiciones del mercado lo permitan, la autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación de empleo, de acuerdo con el texto aprobado por el Congreso.
La ley dispone también que solo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina.
Las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles.