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¿Pastoreo o pastaje? El error que puede derivar en mayores cargas fiscales


Si bien ambos contratos ganaderos son accidentales, la incidencia legal y tributaria es distinta


Si bien ambos contratos ganaderos son accidentales, la incidencia legal y tributaria es distinta

Aunque parece una obviedad, existe diferencias entre pastoreo y pastaje. En esta columna, nos vamos a detener a analizar los detalles legales que los diferencian. Porque el hecho de copiar de forma indistinta estas palabras en los contratos, podría poner a la empresa agropecuaria en situaciones muy distintas en cuanto a los impuestos y las alícuotas a tributar. Crean o no, es muy normal que se cometa este error. Ambos contratos son accidentales, pero la incidencia impositiva es diferente.

Especificaciones sobre los contratos por pastoreo

  • El titular del campo cede el uso y goce del predio rural por un periodo máximo de un año. Es un contrato que tiene las características básicas de un contrato de arrendamiento pero con modalidades que lo diferencian como ser el plazo, la forma de pago y finalidad.
  • Una empresa ganadera traslada la hacienda para engordar al campo de otra persona física o jurídica. El ganadero tiene bajo su responsabilidad la guarda y conservación de los animales. Ello significa que ante la eventual pérdida de la hacienda, extravío o hurto del ganado, corren bajo la exclusiva cuenta del dueño de estos.
  • Por ese engorde, el titular de la hacienda abonará un precio en pesos.
  • Este tipo de contrato se encuentra exento del impuesto al valor agregado conforme el artículo 7 inciso h) de la Ley. Por lo cual deberá abonarse el valor pactado entre las partes sin considerar dicho impuesto.
  • En el cálculo del impuesto a los Ingresos Brutos, la tasa será idéntica a la del alquiler de un inmueble rural que se aplica de forma diferencial en cada provincia.

Especificaciones sobre los contratos por pastaje

  • El titular del campo no cede el uso y goce del predio, sino que recibe los animales del ganadero por un determinado tiempo para su cuidado y alimentación, percibiendo como retribución por cabeza y tiempo, una suma de dinero.
  • Se trata de una prestación de servicios alcanzada por el impuesto al valor agregado con la alícuota general del 21%.
  • El impuesto sobre los Ingresos Brutos la tasa será la relativa a ese tipo de servicio en cada provincia. Muchos productores usan los contratos de pastaje, a fin de atenuar los saldos a favor técnicos de IVA por su actividad agrícola-ganadera. No obstante es importante señalar que en el caso de encontrarse inscripto como responsable IVA con pago anual, la realización de este tipo de actividades complementarias lo excluye de la opción de pago anual, debiendo inscribirse y tributar el impuesto al valor agregado en forma mensual, trimestral o cada 90 días para el caso de las pymes.

El que pregunta no yerra: no todo está en internet. Si bien la utilización de contratos proforma disponibles en la web es una práctica habitual en muchas industrias, es recomendable que los productores agropecuarios sean prudentes y se asesoren en este tipo de contratos. Errores como este, donde se confunden dos términos prácticamente iguales pero que tienen consecuencias legales, contables e impositivas muy distintas, también son habituales. Señor productor, “su pregunta no molesta”.

Fuente: news.agrofy.com.ar

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