Ha sido publicada Ordenanza nº 664 que aprueba el reglamento técnico de Identidad y Calidad (RTIQ) de carne picada en Brasil. La regla entra en vigencia a partir del 1 de noviembre para los establecimientos e industrias que producen carne molida que estén registrados en el Servicio de Inspección Federal (SIF) y en el Sistema Brasileño de Inspección de Productos de Origen Animal (Sisbi-POA).
El nuevo reglamento, que actualiza la Instrucción Normativa nº 83/2003, tiene como objetivo garantizar la seguridad e inocuidad de los productos, así como la transparencia para los consumidores. “Son actualizaciones y mejoras frente a la modernización de los procesos productivos y procedimientos industriales”, explica la directora del Departamento de Inspección de Productos de Origen Animal, Ana Lúcia Viana.
Entre las normas actualizadas, la carne picada debe envasarse inmediatamente después de la molienda, y cada paquete del producto debe tener un peso máximo de 1 kilo. No está permitida la obtención de carne picada procedente de la trituración de carne procedente del raspado de huesos u obtenida de cualquier otro proceso mecánico de separación de huesos.
Es un ingrediente obligatorio en la fabricación de carne molida, la carne obtenida de las masas musculares esqueléticas. El porcentaje máximo de grasa en el producto debe ser informado en el panel principal, al lado de la denominación de venta.
Otra norma actualizada es que la materia prima para la elaboración del producto debe ser exclusivamente carne, sometida a un proceso previo de refrigeración o congelación. Queda prohibida la utilización de carne industrial para la fabricación de carne picada y la obtención de carne picada a partir de la trituración de despojos.
La carne picada refrigerada debe conservarse entre 0 °C y 4 °C y la carne picada congelada a una temperatura máxima de -12 °C. El producto no puede salir del equipo de molienda a una temperatura superior a 7°C y debe ser enfriado o congelado inmediatamente.
El reglamento de carne picada fue elaborado en conjunto con las asociaciones del sector productivo. Los establecimientos inscritos en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento tendrán un plazo de un año para adaptarse a las condiciones previstas en la Ordenanza.