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Prohibición del uso de Diclorvós y Triclorfón


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prohibió la importación, comercialización y uso de los principios activos Diclorvós (DDVP) y Triclorfón y de los productos que lo contengan que se utilicen en granos. La Resolución Senasa N° 149/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente del Organismo, Ricardo Negri, entra…


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prohibió la importación, comercialización y uso de los principios activos Diclorvós (DDVP) y Triclorfón y de los productos que lo contengan que se utilicen en granos.

La Resolución Senasa N° 149/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente del Organismo, Ricardo Negri, entra en vigencia mañana y la prohibición efectiva comenzará a regir a los 180 días corridos.

La norma hace extensiva la prohibición a las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento así como en las instalaciones de almacenamiento de granos y tabaco.

Esta decisión busca defender la competitividad de la producción argentina de granos para exportación dado que los límites máximos de residuos establecidos en la Argentina son superiores a los exigidos por los principales países compradores.

Asimismo la Resolución establece que las firmas que posean productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal alcanzados por ella deben declarar su stock ante la Dirección de Agroquímicos y Biológicos del Senasa dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de esta norma, detallando cantidad de envases, su capacidad, lote y fecha de vencimiento.

Dentro de los 15 días de puesta en vigencia de la prohibición de uso, las firmas que posean un remante declarado del producto deben informarlo a la mencionada Dirección del Senasa que determinará su destino.

La Resolución también establece infracciones para quienes la incumplan, teniendo como marco para ello el Capítulo V de la Ley 27233, sin perjuicio de las medidas preventivas que se puedan adoptar en virtud de la Resolución 38/2012 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, incluyendo el decomiso y la suspensión, según lo amerite el caso.

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