El Senasa orienta a los productores y productoras de la agricultura familiar para facilitar el desarrollo de sus establecimientos.
De acuerdo a lo normado en el Código Alimentario Argentino (CAA), los establecimientos que producen, elaboran, fraccionan, conservan y comercializan alimentos deben encontrarse autorizados para tal fin por la autoridad sanitaria de la jurisdicción donde se ubique el predio (artículo 13).
Con el fin de facilitar el acceso a estos trámites, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) ofrece orientación a quienes producen y/o elaboran en el ámbito de la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal.
“Las normas, que reglamentan cuestiones de inocuidad relacionadas a que el alimento tenga determinada calidad, que cumpla con determinados estándares en relación a la higiene, son las mismas sin importar la escala en que se haya elaborado”, indicó Roberta Sammartino, de la Coordinación de Agricultura Familiar del Senasa.
Desde esta área del Organismo se busca facilitar o permitir determinadas flexibilizaciones o equivalencias en lo relativo a la norma para un sector que elabora en mucha menor escala y que – según explica Sammartino – “probablemente no necesite la misma cantidad de metros cuadrados, la misma cantidad de salas al tener una elaboración y un volumen menor que si estuviéramos pensando en una industria alimentaria convencional”.
Existen dos variables a analizar a la hora de tramitar la autorización sanitaria del establecimiento:
–El tránsito previsto o pretendido en el circuito de comercialización: en otras provincias (tránsito federal), en la misma provincia o en la misma localidad;
–El tipo de alimento que se produce o elabora: dulces, panificados, quesos, carne, chacinados/embutidos, conservas, miel, frutas y hortalizas.
De acuerdo al lugar desde donde se elabora, el tránsito previsto o pretendido y el tipo de producto que se elabore, el productor tendrá que acercarse a la autoridad competente para tramitar la autorización sanitaria.
En cuanto a la denominación que hace el Senasa del tránsito federal de las producciones, se refiere al traspaso desde una provincia a otra, de alguna mercadería que proviene de la producción agropecuaria. “Pasar de una jurisdicción provincial a otra, es el tránsito federal. A diferencia del tránsito provincial, cuando el producto queda en el ejido de la misma, o el tránsito municipal, cuando la comercialización mayoritariamente de esos productos ocurren en el propio municipio. La agricultura familiar realiza tránsito federal”, explicó la coordinadora de Agricultura Familiar del Senasa, Lucía González Espinoza.
Además, para la mayoría de los alimentos procesados y con destino a tránsito federal, se debe tramitar el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), ante las autoridades sanitarias jurisdiccionales competentes. Se trata de un certificado que otorgan para cada producto a una empresa productora, elaboradora, fraccionadora, importadora o exportadora de productos alimenticios o de suplementos dietarios.
“Cuando la comercialización se da dentro de la provincia, en algunas jurisdicciones aún se gestionan los números provinciales, generalmente denominado Registro Provincial de Establecimiento (RPPE)”, explicó la licenciada en Gestión de Agroalimentos de la Coordinación de Agricultura Familiar del Senasa, Mariana Miró.
Quienes estén interesados en realizar consultas se pueden comunicar al correo electrónico: senaf@senasa.gob.ar o descargar la infografía acerca de autorizaciones sanitarias para la elaboración y comercialización de alimentos.
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