Desde el año 2016 que no se actualizaban los importes mínimos a partir del cual se efectúa la retención del impuesto a las ganancias por pagos a los proveedores. En su oportunidad la RG AFIP 3884/2016, modificó los importes establecidos en la RG AFIP 830/2000, a fines de reconocer el aumento de la inflación, en el mes de mayo 2018, un incremento de los montos no imponibles a partir del cual se efectúa la retención del impuesto a las ganancias.
Explica Gonzalo F Alcorta, experto impositivo de Arizmendi, de qué manera se modifica el Régimen General de retención del impuesto a las ganancias, por medio de la RG 4245/18 (BO 15/05/2018), con aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1/6/2018:
– En primer lugar, se eleva el mínimo no imponible para operaciones de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio a $ 142.400; para locaciones de obras y servicios y transporte de cargas a $ 42.700; para alquileres y arrendamientos a $ 7.120; para comisiones a $ 10.700; para honorarios profesionales a $ 10.700.
– Se incrementa a su vez en un 42% aproximado los montos no sujetos a retención que se aplican a los sujetos inscriptos en el impuesto, manteniéndose en $ 10.000 el monto no sujeto a retención para los derechos de autor.
– En el caso de sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias, la alícuota de retención del 28% será aplicable únicamente a las personas humanas o sucesiones indivisas y para derechos de autor, reduciéndose al 25% en los restantes casos.
– Para las locaciones de obra y/o servicio no ejecutados en relación de dependencia no dependencia, la alícuota a retener es del 2 %, cuando el contribuyente está inscripto en el impuesto a las ganancias. Si no está inscripto en el impuesto, se retiene el 25% o 28 %. La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.
Anexo viii RG AFIP n° 830, sus modificatorias y sus complementarias.
Alícuotas y montos no sujetos a retención. Aplicables a partir de pagos de junio 2018.
Por otra parte, se incrementa de $ 90 a $ 150 el importe mínimo de retención, y de $ 450 a $ 650 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias, art. 29.
Las presentes disposiciones serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1/6/2018, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.