La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, en cuanto deroga la Ley 26.737 de Tierras. Asimismo, en atención al alcance colectivo de la resolución, ordenó reinscribirla en el Registro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La decisión llegó en el marco del amparo promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) que cuestionó el decreto ante los tribunales federales de la capital bonaerense. En su presentación, sostuvieron que la derogación de la ley libera el mercado de tierras, “habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.
En primera instancia, durante la feria judicial, el juez Ernesto Kreplak declaró que el caso era colectivo, procedió a inscribirlo en el registro respectivo –que depende la Corte Suprema– y decretó una medida cautelar suspensiva del artículo cuestionado del decreto. Posteriormente, retomada la actividad judicial, el juez Alberto Recondo, titular del Juzgado Federal 4 de La Plata, resolvió el rechazo de la acción por considerar que el CECIM no estaba legitimado a demandar, dejó sin efecto la medida cautelar y procedió a la eliminación de la inscripción en el Registro de la causa. (90 líneas)
Fuente: valoragro.com.ar
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