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Cómo se realiza la declaración de trabajadores rurales en AFIP


La totalidad de los trabajadores rurales incluyendo aquellos dedicados a la cosecha y empaque de frutas, son los beneficiarios de las prestaciones que otorga el RENATRE. El RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores) surgió para luchar por la dignificación del trabajador rural y su familia a través de la Ley 25.191. A través de ciertas acciones, tales…


La totalidad de los trabajadores rurales incluyendo aquellos dedicados a la cosecha y empaque de frutas, son los beneficiarios de las prestaciones que otorga el RENATRE.

El RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores) surgió para luchar por la dignificación del trabajador rural y su familia a través de la Ley 25.191.

A través de ciertas acciones, tales como prestaciones por desempleo, cobertura de salud y de sepelio, capacitaciones, certificación de competencias laborales, promoción del empleo decente, lucha contra el analfabetismo, etc. el RENATRE logró devolverle al trabajador los derechos que, por muchos años, le habían sido negados y así marcar su presencia dentro del marco de la Seguridad Social del ámbito rural.

En el mes de diciembre del año 2011, se impulsa la sanción de la Ley 26.727 (Nuevo Régimen de Trabajo Agrario) traspasando las funciones, el personal y el patrimonio del RENATRE al RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios), el que pasó a depender directamente del Gobierno Nacional.

UATRE (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores) junto a las entidades agropecuarias: SRA (Sociedad Rural Argentina), CRA (Confederaciones Rurales Argentinas), CONINAGRO (Confederación Intercooperativa Argentina) y FAA (Federación Agraria Argentina), que administraban el RENATRE, realizaron presentaciones ante la justicia para que se declare la invalidez constitucional de los artículos 106 y 107 de la Ley 26727 por los cuales se creaba el RENATEA.

Ambos artículos constituían un caso de regresividad en materia de derechos sociales ya que, la prestación de un seguro social dejó de estar a cargo de una entidad con autonomía financiera y económica administrada por los interesados con participación del Estado, conforme lo previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, para pasar a manos de un ente que no reunía esas características.

En noviembre del año 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en favor de la devolución del control del RENATRE a la UATRE y al resto de las entidades rurales SRA, CRA, CONINAGRO y FAA, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 106 y 107 de la Ley 26727. Además, el artículo 61 de la Ley de Presupuesto derogó efectivamente dichos artículos restableciendo la vigencia de la Ley 25.191 en su redacción original junto con su normativa reglamentaria, el Decreto 453/2003.

De esta manera, el RENATRE restableció sus funciones como Ente de Derecho Público no estatal el 1º de enero de 2017, luego de que el fallo de la Corte Suprema fuera reglamentado por el gobierno nacional a través del Decreto 1014/2016.

Tras la restitución de RENATRE, se constituyó nuevamente un directorio conformado por miembros del gremio de los trabajadores rurales  (UATRE) y de las entidades más representativas del sector (CRA, SRA, CONINAGRO, FAA), con presencia estatal a través de los síndicos del Ministerio de Trabajo de la Nación.

El universo de trabajadores incluidos en el sistema de seguridad social rural del RENATRE está definido por el artículo 4 de la Ley 25.191:

“ARTICULO 4º — A los efectos de esta ley, será considerado trabajador rural todo aquel trabajador que desempeñe tareas agrarias relacionadas principal o accesoriamente con la actividad rural en cualquiera de sus especializaciones, tales como* la agrícola, frutihortícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola de acuerdo con lo establecido por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22.248, incluyéndose los trabajadores comprendidos en la ley 23.808. Será considerado empleador toda persona física o jurídica, que directa o indirectamente utilice su capacidad de trabajo, ello sin perjuicio de las obligaciones recíprocas entre empleadores directos e indirectos que se generen como consecuencia del vínculo que entre sí establezcan”.

Como se observa explica Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi, la totalidad de los trabajadores rurales incluyendo aquellos dedicados a la cosecha y empaque de frutas (encuadrados en las Leyes 23.808 y 20.744), son los beneficiarios de las prestaciones que otorga el RENATRE. Es importante destacar que la inclusión en el sistema de seguridad social del RENATRE es independiente del régimen laboral correspondiente al trabajador.

Los regímenes laborales rurales que existen, son los siguientes

  • Régimen de trabajo agrario de la Ley 26.727
  • Trabajadores rurales comprendidos en las leyes 23808 y 20744
  • Trabajadores rurales encuadrados en los Convenios Colectivos de Trabajo suscriptos con la UATRE
  • Trabajadores rurales encuadrados en los Convenios Colectivos de Trabajo no suscriptos con la UATRE.

La totalidad de los trabajadores rurales se encuentran incluidos en el sistema de seguridad social del RENATRE independientemente del régimen laboral que les corresponda.

En lo que se refiere a las obligaciones de la Seguridad Social, los trabajadores rurales deben ser declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio de la presentación mensual del Formulario AFIP 931. A dicho fin se deben utilizar diferentes códigos de acuerdo al tipo y régimen de trabajador rural.

Códigos de actividad del trabajador agrario incluido en el RENATRE (Aplicativo AFIP SICOSS)

como se realiza declaracion trabajadores rurales afip

Para generar la DDJJ de los trabajadores rurales se debe tener en cuenta la cantidad de trabajadores a declarar, a saber:

Declaración en línea (actualización automática): Es obligatorio hasta 600 trabajadores según la RG (AFIP) 3612/2014 y modificatorias, mediante el uso de Clave Fiscal.

Aplicativo sicoss, versión 41, release 0 (se descarga de la página web de la AFIP): Es obligatorio para más de 650 trabajadores.

En el caso de contar con una nómina de entre 601 y 650 trabajadores el empleador puede optar entre ambos sistemas.

Formas de declarar al trabajador rural en el SICOSS

 

Tipo de trabajador rural Situación Condición Actividad Modalidad de contratación
Trabajador rural activo Ley – 26727 1- Activo 5- Servicios diferenciados – Mayor de 18 años 97– Trabajador agrario – Ley 26727 110– Trabajo Permanente Prestación continua – Ley 26727
111– Trabajo Temporario – Ley 26727
112– Trabajo Permanente Discontinuo – Ley 26727
113– Trabajo por Equipo o Cuadrilla Familiar – Ley 26727
Trabajador rural jubilado – Ley 26727 1– Activo 2– Jubilado 97– Trabajador agrario – Ley 26727 110– Trabajo Permanente Prestación continua – Ley 26727
111– Trabajo Temporario – Ley 26727
112– Trabajo Permanente Discontinuo – Ley 26727
113– Trabajo por Equipo o Cuadrilla Familiar – Ley 26727
Trabajador rural Temporario Ley 26727 1– Activo 5– Servicios diferenciados – Mayor de 18 años 97– Trabajador agrario – Ley 26727 111– Trabajo Temporario – Ley 26727
Trabajador rural Permanente Discontinuo (prestación de servicios) 1– Activo 5– Servicios diferenciados – Mayor de 18 años 97– Trabajador agrario – Ley 26727 112– Trabajo Permanente Discontinuo – Ley 26727
Trabajador rural Permanente Discontinuo (período de suspensión de tareas) 21– Trabajador de temporada – Reserva de puesto 5– Servicios diferenciados – Mayor de 18 años 97– Trabajador agrario – Ley 26727 112– Trabajo Permanente Discontinuo – Ley 26727
Trabajador rural Ley 25191 1- Activo 1– Servicios comunes – Mayor de 18 años 99– Trabajador agrario – Ley 25191 1– A tiempo parcial indeterminado/permanente
8- A tiempo completo indeterminado/permanente
11-Trabajo de temporada, 21– A tiempo parcial determinado
22- A tiempo completo determinado.
Trabajador rural Jubilado – Ley 25191 1- Activo 2– Jubilado 99– Trabajador agrario – Ley 25191 1– A tiempo parcial indeterminado/permanente
8- A tiempo completo indeterminado/permanente
11-Trabajo de temporada, 21– A tiempo parcial determinado
22- A tiempo completo determinado.
Trabajador rural – Ley 25191 / Decreto 1386/01 1- Activo 1– Servicios comunes 102– Decreto N° 1386/01 Actividad Agropecuaria Ley N° Ley 25191 1– A tiempo parcial indeterminado/permanente
8- A tiempo completo indeterminado/permanente
11-Trabajo de temporada, 21– A tiempo parcial determinado
22- A tiempo completo determinado.
Trabajador rural activo – Ley 23808 y otros regímenes 1- Activo 1– Servicios comunes 103– Trabajador Agrario – Ley 23808 y otros regímenes 1– A tiempo parcial indeterminado/permanente
8- A tiempo completo indeterminado/permanente
11-Trabajo de temporada, 21– A tiempo parcial determinado
22- A tiempo completo determinado.
Trabajador rural Jubilado – Ley 23808 y otros regímenes 1- Activo 2– Jubilado 103– Trabajador Agrario – Ley 23808 y otros regímenes 1– A tiempo parcial indeterminado/permanente
8- A tiempo completo indeterminado/permanente
11-Trabajo de temporada, 21– A tiempo parcial determinado
22- A tiempo completo determinado.
Trabajador rural Ley 23808 y otros regímenes – Decreto 1386/01 1– Activo 2– Jubilado 104– Decreto N° 1386801 Actividad Agropecuaria Ley N° 23808 y otros regímenes 1– A tiempo parcial indeterminado/permanente
8- A tiempo completo indeterminado/permanente
11-Trabajo de temporada, 21– A tiempo parcial determinado
22- A tiempo completo determinado.
Trabajador rural en Convenio de Corresponsabilidad Gremial 1- Activo 5/1- Según corresponda 97/99/103 Según corresponda Modalidad de contratación correspondiente al CCG según Resolución AFIP

ACLARACIONES

Trabajador rural jubilado según ley 26727 al ingresar la condición 2 – jubilado, el aplicativo no calculará:

La contribución incrementada para la jubilación anticipada, dado que ya no corresponde.

El aporte UATRE (935), porque una vez jubilado, el servicio de sepelio lo cubre PAMI.

La contribución RENATRE (360), porque ya no corresponde percibir la prestación de desempleo.

El trabajador agrario que se haya jubilado por el régimen diferencial comprendido en el artículo 78 de la ley 26727, no podrá ejercer las tareas que hubiesen dado origen al beneficio previsional, so pena de suspender el pago del beneficio (artículo 34 de la ley 24241).

Trabajador rural temporario según ley 26727

cuando el mismo empleador vuelve a convocar a un mismo trabajador a la siguiente temporada, el trabajador pasa a considerarse como permanente discontinuo en los términos de la ley 26727.

Trabajador rural permanente discontinuo (entre el fin de una temporada y el próximo período de servicio)

Es muy importante que un trabajador permanente discontinuo este declarado en situación 21 – trabajador de temporada – reserva de puesto durante los períodos en que no presta servicios ya que es requisito esencial para que la anses le abone la asignación universal por hijo, durante el período en el cual no presta servicios, entre el final de una temporada y el principio de la próxima.

Trabajador rural activo según Ley 25191 (Código 360 F. 931)

Este código genera el 1,5% de contribución con destino al seguro de desempleo RENATRE y en el mismo quedan comprendidos, por ejemplo, los siguientes sectores:

  • Cosecha y Empaque de Fruta Fresca y Hortalizas de Cuyo
  • Horticultores y Agrícolas de la Provincia de Buenos Aires (CCT N° 745/16 SATHA)
  • Cosecha y Empaque de Citrus
  • Empaque de fruta y hortalizas provincias de Río Negro y Neuquén
  • Caña de Azúcar provincias de Salta y Jujuy
  • Vitivinícolas de San Juan, Mendoza, Catamarca, La Rioja, Salta, Río Negro, Neuquén, Tucumán y Córdoba
  • Trabajadores de la Fruta de las provincias de Corrientes y Entre Ríos (Cosecha y Empaque)

Trabajador rural JUBILADO según Ley 25191

Al ingresar la condición 2 – jubilado, el aplicativo no calculará la contribución RENATRE (360), porque ya no corresponde percibir la prestación de desempleo.

Declaración de un trabajador ACTIVO según Ley 23808 y otros regímenes (Código 360 y 935 F. 931).

Este código genera el 1,5% de contribución con destino al seguro de desempleo RENATRE y el 1,5% de aporte con destino al Servicio de Seguro de Sepelio de UATRE y quedan comprendidos, por ejemplo, los siguientes sectores:

  • Cosecha y Empaque de Citrus de Tucumán
  • Cosecha de Fruta Fresca y Hortalizas de Río Negro y Neuquén
  • Cosecha y Empaque de citrus. Provincias de Salta y Jujuy

Trabajador rural jubilado – ley 23808 y otros regímenes

al ingresar la condición 2 – jubilado, el aplicativo no calculará la contribución RENATRE (360), porque ya no corresponde percibir la prestación de desempleo, como así tampoco el aporte UATRE (935), porque una vez jubilado, el servicio de Sepelio lo cubre PAMI.

Trabajador incluido en convenios de corresponsabilidad gremial (CCG)

La Ley 26377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/08 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial, y a las entidades empresarias con actividad rural representativa, a celebrar Convenio de Corresponsabilidad Gremial (CCG) en materia de Seguridad Social. Las declaraciones juradas se deberán realizar de la misma manera, solo que la modalidad de contratación será la que corresponda al CCG vigente. El CUIT comprendido en el CCG debe estar habilitado por la AFIP para poder efectuar la declaración jurada de los trabajadores bajo esa modalidad contractual.

Índices Ver más
Cabezas: 8.549
INMAG: 2.040,42
IGMAG: 1.848,04
Indice de Arrendamiento: 2.074,89
22/11/2024 Llama Creativa
Datos provistos por el Mercado de Cañuelas
Hacienda Ver más
Categoría Mín Máx
NOVILLOS Mest.EyB 431/460 1.800 2.350
NOVILLOS Mest.EyB 461/490 1.950 2.350
NOVILLOS Mest.EyB 491/520 2.000 2.260
22/11/2024 Llama Creativa
Datos provistos por el Mercado de Cañuelas
Divisas Ver más
Tipo Compra Venta
Dólar Oficial 986,50 1.026,50
Dólar Blue 1.115,00 1.135,00
Euro 1.045,36 1.051,01
22/11/2024 a las 12:03 Llama Creativa
Datos obtenidos de ArgentinaDatos
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07:30 a 08:30 DE FRENTE AL CAMPO en Canal 3

Repetición: 13:30 a 14:30 | 19:30 a 20:30 | 01:30 a 02:30


08:30 a 09:00 REMATE de GANADERA PAMPEANA S.R.L.

Repetición: 14:30 a 15:00 | 20:30 a 21:00 | 02:30 a 03:00


09:00 a 09:30 BICHOS de CAMPO – C.A.B.A.

Repetición: 15:00 a 15:30 | 21:00 a 21:30 | 03:00 a 03:30


09:30 a 10:00 REMATE de GANADEROS de ELORDI y SOC. VICTORICA

Repetición: 15:30 a 16:00 | 21:30 a 22:00 | 03:30 a 04:00


10:00 a 10:30 RIO IV AGRO – RIO CUARTO – CBA

Repetición: 16:00 a 16:30 | 22:00 a 22:30 | 04:00 a 04:30


10:30 a 11:00 REMATE de SOC. COOP. AG., GAN. de GRAL. SAN MARTÍN

Repetición: 16:30 a 17:00 | 22:30 a 23:00 | 04:30 a 05:00


11:00 a 11:30 Cultivos: «CAMELINAS» – Grupo Quemú

Repetición: 17:00 a 17:30 | 23:00 a 23:30 | 05:00 a 05:30


11:30 a 12:00 SEMBRANDO FEDERAL – CBA

Repetición: 17:30 a 18:00 | 23:30 a 00:00 | 05:30 a 06:00


12:00 a 13:30 DE FRENTE AL CAMPO en Radio

Repetición: 18:00 a 19:30 | 00:00 a 01:30 | 06:00 a 07:30


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