La iniciativa del Ministerio es parte del proceso de reordenamiento normativo trazado por el presidente Mauricio Macri, el cual tiene por objeto optimizar los procedimientos administrativos para los productores.
La Resolución 381/2017 firmada en noviembre por el ministro de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere fijaba un plazo de 4 meses para que las dependencias y entes descentralizados del Ministerio (Senasa, INTA, INIDEP, INASE e INV) presenten las propuestas de desburocratización, eliminación y simplificación de procedimientos y normas.
Una vez realizadas dichas propuestas por las áreas y entes descentralizados, se publica en el día de hoy la Resolución que resuelve la derogación de las 612 normas anteriormente mencionadas.
Etchevehere destacó que «la agilización de trámites, les permite a los productores dedicar su tiempo a lo hacer aquello que mejor saben hacer: producir para el país», a la vez que remarcó que «mediante esta medida buscamos agilizar el trabajo de la agroindustria, desburocratizar los procesos, eliminar trámites, trabas, o superposición de exigencias, que hacen que en algunas cadenas haya que realizar más de 100 trámites por una actividad».
La derogación normativa comprende: registros estatales existentes, comisiones nacionales y asesoras, diversos programas, foros que han sido remplazados por las mesas de competitividad y otras normas, que ya no debían aplicarse a la agricultura, pesca, ganadería y a la actividad vitivinícola.
La Resolución, además, establece que las nuevas normas que dicte de aquí en adelante el Ministerio y que impongan cargas a los productores y ciudadanos en general, durarán un plazo no mayor a cuatro años. Al llegar a este período y luego de una instancia de evaluación, podrán ser prorrogadas por otros cuatro.
Esta es la primera etapa en el marco del proceso de desburocratización, que continuará con la modificación y simplificación normativa y de procedimientos a la actividad agroindustrial, así como también con un relevamiento y simplificación de trámites administrativos.
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