El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) mediante su Resolución 503/2022 publicada en el Boletín Oficial, actualiza los requisitos documentales y de infraestructura que deben cumplir los transportes de animales vivos para su habilitación y/o rehabilitación, y establece las responsabilidades y obligaciones del propietario y del conductor del transporte relacionadas con las normas de bienestar animal.
La normativa actualiza y prevé la habilitación y rehabilitación de camiones jaula (simple, doble y triple piso), acoplados, semirremolques (simple, doble y triple piso), cisternas, embarcaciones jaulas, furgones/utilitarios, tráilers, playos y camionetas, para el traslado de bovinos, bubalinos, ovinos caprinos, equinos, porcinos, aves y productos y subproductos de origen animal tales como cueros y pieles brutas, cajones melarios, estiércol, guano aviar, guano caprino, cama de pollo, lana sucia vellón, lana sucia no vellón, lana limpia, pelos, cerdas, subproductos de plantas de incubación, huevos fértiles, cada uno en su categoría correspondiente.
A partir de la publicación de la presente norma, el período de validez de la habilitación y/o rehabilitación de un transporte de animales vivos es de dos años. Se recuerda a las personas responsables del transporte de estos animales vivos, productos, subproductos y derivados de origen animal que:
-El número de habilitación debe ser pintado en ambos laterales y en la parte posterior del vehículo con la siguiente leyenda “Habilitación Senasa N° …”.
-El trámite debe ser presencial ante una Oficina Local o ante un Servicio de Inspección Veterinaria (SIV) en una planta de faena.
Asimismo, es importante destacar que es responsabilidad de la persona propietaria y/o a cargo de conducir el transporte:
-Presentar la Tarjeta de Habilitación Sanitaria cada vez que la autoridad policial y/o del Senasa la requieran.
-Exigir el Documento de Tránsito electrónico (DTE) para proceder a realizar el traslado de la mercancía.
-Completar los datos exigidos en el DTE para el transportista y firmar el mismo en carácter de Declaración Jurada.
-Acompañar el Certificado Único de Lavado y Desinfección que garantice la limpieza del transporte.
-Cumplir con la colocación de precintos oficiales numerados, o con precintos validados por el Senasa, cuando así lo exija la normativa vigente.
-Evaluar la aptitud de los animales a embarcar en función de su estado físico, distancias a recorrer y capacidad de carga del transporte.
Para realizar el trámite de habilitación de transporte de animales en pie, puede consultar en nuestro portal web. Ante cualquier consulta puede contactarse con la oficina del Senasa más cercana a los teléfonos:
• C.R Buenos Aires Norte. Tel: (011) – 31467742
• C.R Buenos Aires Sur. Tel: (011) – 44403144
• C.R Chaco-Formosa. Tel: (011) – 44725287
• C.R Córdoba. Tel: (011) – 44756213
• C.R Corrientes-Misiones. Tel: (011) – 44496513
• C.R Cuyo (Mendoza – San Juan – La Rioja): (011) – 28991810
• C.R Entre Ríos. Tel: (011) – 44758038
• C.R La Pampa-San Luis. Tel: (011) – 44759159
• C.R Metropolitano (C. Federal y alrededores). Tel: (011) – 44947284
• C.R NOA Norte (Salta-Jujuy). Tel: (011) – 46736523
• C.R NOA Sur (Catamarca-Sgo del Estero-Tucumán) Tel: (011) – 48891747
• C.R Patagonia Norte (Rio Negro-Neuquén). Tel: (011) – 49475090
• C.R Patagonia Sur (Chubut-Sta. Cruz-T. del Fuego) Tel: (011) – 49153781
• C.R Santa Fe. Tel: (011) – 56126070
o a la Coordinación General de Sistemas de Gestión Sanitaria, enviando un correo electrónico a hacelafacil@senasa.gob.ar.