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AFIP: nuevo régimen de facilidades de pago especial


En el mes de agosto, con el anuncio de recaudación de la AFIP del mes de Julio, se anunció la posibilidad de establecer un nuevo régimen de facilidades de pago especial de deudas impositivas y de la seguridad social, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables.…


En el mes de agosto, con el anuncio de recaudación de la AFIP del mes de Julio, se anunció la posibilidad de establecer un nuevo régimen de facilidades de pago especial de deudas impositivas y de la seguridad social, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables. Así como la reformulación de los planes vigentes implementados por el régimen de facilidades de pago (RG AFIP 3827) y el Régimen de facilidades de pago especial por Obligaciones vencidas entre el 1/06/2016 y 31/05/2017- RG AFIP 4099.

A los pocos días, a  través de la  Resolución General 4289/2018 –AFIP (B.O. 03/08/2018), se establece un «Régimen de planes de facilidades de pago especial » aplicable para la cancelación, de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones y sus intereses vencidas hasta el 30/06/2018.Con la posibilidad de cancelar la deuda consolidada hasta 48 cuotas consecutivas. Con plazos de  adhesión desde el 06/08/2018 al 31/10/2018.

El CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca los siguientes aspectos a tener en cuenta:

-Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.

-La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El régimen dispuesto por la presente comprende los siguientes planes:

a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones.

Se podrán incluir deudas correspondientes a:

1. Obligaciones impositivas cuya determinación deba efectuarse por períodos anuales.

2. Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

3. Retenciones y percepciones impositivas.

b) Obligaciones mensuales y otras.

Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a).

También quedan comprendidos en este inciso:

– Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

– El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

– Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

c) Reformulación de planes vigentes de las RG 3.827 y 4.099.

– Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al 30 de junio de 2018.

EXCLUSIONES

Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pagos vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones.

k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

l) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.

m) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

n) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la Ley N° 27.346 y su modificatoria.

ñ) Deudas de origen aduanero.

o) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente implementado por la Resolución General 4.166-E y su modificación, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Monotributo, aún los provenientes de ajustes de fiscalización.

p) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

q) Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en la ley penal tributaria, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

EXCLUSIONES SUBJETIVAS

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 (Delitos aduaneros) y sus modificaciones, delitos tributarios y de la Seguridad Social, contemplados en la Ley Penal Tributaria N° 23.771 o N° 24.769, sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley N° 27.430, según corresponda, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

CONDICIONES

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)»:

1. El 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a $1.000, excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.

Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.

2. El 10% de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a $1.000, excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.

Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.

d) La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:

1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

2. Resto de contribuyentes.

La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de la AFIP.

e) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

f) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

g) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:

  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

CADUCIDAD DEL PLAN

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

  • Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  • Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su Clave Fiscal-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

CONCLUSIÓN

El nuevo régimen de facilidades de pago constituye un alivio financiero para los pequeños contribuyentes, responsable y para la Pymes, con la finalidad de poder dar cumplimiento a las obligaciones impositivas y de la seguridad social de las deudas vencidas al 30/06/2018. Con la posibilidad de adherirse hasta un plan de 48 cuotas.

Con respecto al plan es cuestionable una exclusión objetiva del Impuesto sobre a las Ganancias (de cualquier sujeto) y el Impuesto sobre los Bienes Personales del plan de pagos que sustituye el régimen de facilidades de pago permanente, estableciendo nuevos requisitos y condiciones, supuestamente con mayores beneficios para las pymes, y los sujetos mejor categorizados en el SIPER. Puntualmente se deja afuera directamente ambos impuestos en lo dispuesto por el artículo 3 inciso l) de la resolución general (AFIP) 4289 relativo a exclusiones objetivas.

Fuente: News Agrofy

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