A partir del 14 de agosto de 2018 entró en vigencia la Decisión Nº 28 de la Unión Económica Euroasiática (UEE), bloque conformado por Rusia, Bielorrusia, Kazajistán, Kirguistán y Armenia, que regula los niveles máximos permitidos de residuos de los medicamentos veterinarios que pueden contener los productos alimenticios de origen animal que se comercialicen a cualquiera de estos destinos.
Con respecto a esta comunicación, cabe hacer mención especial al uso los antibióticos de la familia de las tetraciclinas (oxitetraciclina, tetraciclina, clortetraciclina), ya que la UEE establece la prohibición de su uso, por lo cual los animales que puedan ser remitidos a faena con posible destino de sus productos a la UEE no deberán ser tratados con cualquier medicamento veterinario de esa familia de antibióticos.
A fin de cumplimentar con la normativa vigente en la UEE, la Coordinación Argentina de Vigilancia y Alerta de Residuos Contaminantes puso en marcha un Plan de Muestreo Dirigido en plantas de faena que implicará el rechazo de los productos y subproductos cárnicos para este destino cuando se detecte residuos de cualquiera de las tetraciclinas.
En este marco, se solicitó la colaboración de los Agentes del Senasa para poner en conocimiento a los veterinarios privados, productores agropecuarios, criadores o tenedores de bovinos de carne y leche, porcinos, ovinos, caprinos, equinos y aves que no deben administrar oxitetraciclina, tetraciclina y clortetraciclina a sus animales si el destino posible de sus productos pueda ser la exportación a cualquiera de los países de la UEE.
Por último, en caso de que los animales hayan recibido tratamiento con alguno de estos antibióticos, respetando las indicaciones del producto, se recomienda cumplir un periodo de exclusión de NOVENTA (90) días a fin minimizar la posibilidad de detección de sus residuos.
Descargar Decisión Nº 28 de la Unión Económica Euroasiática (UEE) – Antimicrobianos