La Secretaría de Gobierno de Agroindustria comunica que se han introducido varias modificaciones que actualizan el Código Alimentario Argentino (CAA) a través de distintas resoluciones conjuntas de su Secretaría de Alimentos y Bioeconomía, y de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria perteneciente a la Secretaría de Gobierno de Salud.
Cabe recordar que el Código Alimentario Argentino (CAA) fija las normas para todos los alimentos, bebidas, materias primas, aditivos y condimentos que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan en todo el territorio nacional, así como para toda persona, firma comercial o establecimiento que lo haga. Sus reglas son instrumentos de políticas públicas productivas, sociales y sanitarias, y su actualización una tarea permanente. Como señaló Andrés Murchison, secretario de Alimentos y Bioeconomía, «las actualizaciones al Código Alimentario Argentino surgen del trabajo mancomunado y con celeridad de los trámites administrativos, que llevamos a cabo junto con la Secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria, apuntando siempre a contar con una normativa alimentaria que acompañe las innovaciones de la agroindustria, promueva su desarrollo, mejore la calidad de los productos y permita alcanzar el objetivo de ser el supermercado del mundo».
A través de la Resolución Conjunta N° 8/2018, se incorporan criterios microbiológicos en yerba mate elaborada, como parámetro de control de la calidad higiénico sanitaria del producto. La medida, propiciada por la industria de alimentos y bebidas, se inserta en el Capítulo XV «Productos Estimulantes o Fruitivos» bajo el Artículo 1195 tris, permitirá avanzar en el control de la inocuidad de la yerba, de alto consumo en el país, y eliminar el arbitrio de reducir los costos de elaboración empleando materia prima de inferior calidad.
Por otro lado, mediante la Resolución Conjunta N° 9/2018 se incorporan los artículos 578 y 578 bis en el Capítulo VIII «Alimentos Lácteos», referidos a bebidas lácteas y polvos para preparar bebidas lácteas, respectivamente. Así, se permitirá adoptar los avances tecnológicos en la industria de alimentos y bebidas, aprovechando los macro y micronutrientes de otros productos lácteos incluyéndolos como componentes mayoritarios, creando nuevos alimentos lácteos importantes por su aporte nutricional.
Otras actualizaciones importantes del Código han sido:
-La inclusión del producto Wakame al listado de algas comestibles del artículo 923 del C.A.A. (Resolución Conjunta N°7/2018)
-La modificación del artículo 1084 referido a Hidromiel. La medida permite nuevas clasificaciones de este producto y autoriza otras denominaciones (Resolución N° 14/2018).
– La incorporación de carne de cerdo en polvo como ingrediente en chacinados frescos, secos y cocidos. Queda así permitido, con determinadas dosis máximas, el agregado de carne de cerdo en polvo con contenido proteico de entre 60% y 90%, en productos cárnicos elaborados a base de cerdo, crudos y cocidos (Resolución N° 10/2018).
– La incorporación del artículo 1353 bis referido a fórmulas de alimento para lactantes y sus clasificaciones, como sucedáneos de la leche materna (Resolución Conjunta N° 12/2018).
– La inclusión de la especie Moringa oleifera Lam como hierba para infusiones al Capítulo XV «Productos Estimulantes y Fruitivos» . La medida incorporada al artículo 1192 permitirá aumentar la oferta de hierbas nutritivas al consumidor y apoyar la adopción de medidas para promover y facilitar la introducción y cultivo industrial de la especie en las regiones del Noroeste (NOA) y Nordeste (NEA) argentinos el cultivo de esta especie exótica arbórea, de probadas cualidades agroindustriales, alimenticias y como depuradora de aguas (Resolución Conjunta N° 15/2018).
– Y finalmente, la actualización vinculada a hortalizas frescas en el Capítulo XI «Alimentos Vegetales» del CAA, que incorpora a las Especies Vegetales Andinas cuyos nombres populares son Mashwa (o papa amarga), Ulluku (o papa lisa), y el Papayo de altura o Chamburo, una fruta de sabor dulce y múltiples formas de consumo (Resolución Conjunta N° 11/2018).