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Cómo liquidar vacaciones al trabajador rural


La liquidación de vacaciones del trabajador rural está regulada por el art. 50 de la Ley 26.727 que reglamenta el Régimen Nacional del Trabajo Agrario y que establece que resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos las licencias previstas por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.  De acuerdo con las disposiciones de la Ley…


La liquidación de vacaciones del trabajador rural está regulada por el art. 50 de la Ley 26.727 que reglamenta el Régimen Nacional del Trabajo Agrario y que establece que resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos las licencias previstas por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. 

De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador tendrá que haber prestado servicios la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año.

El Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, aclara que cada empleador deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo -si se trabaja o no el sábado; si se trabaja o no los días optativos, etc.-.

Se computan como trabajados: los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional -vacaciones, fallecimiento, exámenes, etc.- o por estar enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo. 

La cantidad de días de Vacaciones de acuerdo a la antigüedad es de:

 a) 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años.

 b) 21 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 10 años.

 c) 28 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 20 años.

 d) 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

La determinación de la cantidad de días depende de la antigüedad que el trabajador tendría en el empleo al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones. Ejemplo: Trabajador ingresado el 28 de diciembre de 2010. Al 31 de diciembre de 2015 tendría más de 5 años de antigüedad (5 años y 3 días) por lo tanto le corresponden 21 días de vacaciones.

De acuerdo con el art. 18 de la Ley de Contrato de Trabajo se computa como antigüedad el tiempo anterior de servicio efectivo que el trabajador pudiese haber tenido en la misma empresa.

Los trabajadores que no prestaron servicios la mitad de los días laborables del año gozarán de un día de vacaciones por cada veinte días de trabajo efectivo. Se consideran como días trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia convencional o legal, o por estar enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.

La notificación de la fecha de salida de vacaciones se debe efectivizar por escrito con 45 días de anticipación a la fecha de salida.

Las vacaciones deben comenzar un día lunes. Si ese día fuese feriado o día no laborable optativo y la empresa no trabajase, la licencia debe comenzar al siguiente hábil.

Para el caso del matrimonio que trabaja para las órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa.

En cuanto a la virtualidad de las vacaciones, de ser interrumpidas por enfermedades o accidentes la Ley de Contrato de Trabajo nada dice al respecto, pero aclaramos que sobre el particular existe jurisprudencia no controvertida, por la que se ha reconocido que el trabajador que se enferma durante las vacaciones tiene derecho a completar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar enfermo. Indudablemente que en estos casos el trabajador deberá dar aviso al empleador denunciando su domicilio provisorio de residencia si se encontrare en algún lugar de veraneo, por si el empleador quisiese verificar la enfermedad a través de algún servicio de control de ausentismo.

Fuera de lo explicado, no existen antecedentes de otras causales que determinen la interrupción del goce de las vacaciones.

Recordamos que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, la retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

De acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, las vacaciones se abonan multiplicando el valor de cada día de vacaciones por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan al trabajador según la antigüedad.

Para determinar el valor de cada día de vacaciones es necesario observar distintos procedimientos de acuerdo con las diversas modalidades de pago, que a continuación detalla el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.

a) El valor del último sueldo mensual se divide por 25 (art. 155 Ley de Contrato) y el resultado obtenido se multiplica por el número de días corridos de vacaciones. Destacamos que la división por 25 produce un incremento en el importe de las vacaciones, efecto que se conoce como «plus vacacional».

b) Remuneraciones variables (horas extras, premios, destajo,comisiones, etc.), se procede de idéntica forma que la explicada para jornaleros, es decir, efectuando un promedio semestral.

Asimismo y de acuerdo con el art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, a efectos de determinar el valor de cada día de vacaciones corresponderá tener en cuenta el salario que percibía el trabajador en el momento de su otorgamiento. Sin embargo, jurisprudencialmente se ha resuelto que la remuneración correspondiente a las vacaciones debe ser igual a la del trabajador que se halla trabajando en esos momentos, por lo que los aumentos salariales acordados durante el período de vacaciones harán acreedor al trabajador que está gozando de ellas, de los reajustes correspondientes.

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. 

Ejemplo: Trabajador con cuatro años de antigüedad renuncia después de haber prestado servicios 9 meses del año. El planteo para obtener la proporcionalidad será: Si por 12 meses de trabajo le corresponderán 14 días, por 9 meses le corresponderán: 14 dividido 12 multiplicado por 9 = 10,50 días (o sea 10 días y medio).

Si la extinción del contrato se produjese por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización por vacaciones.

Para calcular el valor a pagar por cada día de indemnización por vacaciones no gozadas, se procede igual que para el pago de vacaciones gozadas.

De acuerdo con la orientación general de la jurisprudencia el importe de la indemnización por vacaciones no gozadas debe incrementarse con su propio aguinaldo.

El trabajador temporario deberá percibir, al concluir la relación laboral además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 10% del total de las remuneraciones devengadas.

Fuente: news.agrofy

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