El panorama fiscal no está fácil con más de 65.000 normas impositivas vigentes y 96 impuestos aplicables a nivel país.
La presión fiscal y sus distorsiones esta a la orden del día, a pesar de los cambios para atenuarlos dispuestos por la reforma impositiva 2017 aplicable desde enero 2018. Se espera aún la reglamentación de este cambio en la estructura tributaria.
El déficit actual viene de arrastre, y se hace complejo su reducción ahora exigida por el FMI, sin embargo, la reducción del gasto público – la otra pata de la mesaera una medida igualmente a corregir.
En ese sentido bienvenido esta imposición.
Resulta esencial reducir concomitantemente la evasión , pero antes deben resolverse situaciones graves que irritan y prescinden de los principios constitucionales básicos. Entre ellos: a) No admitir corregir por inflación en la determinación del resultado impositivo es una deuda pendiente al menos desde el año 2002 con la debacle económica vivida en la Argentina. Ello obliga a pagar impuesto donde no existe ganancia. Se omite contemplar la capacidad de contribuir y esta supuesta ganancia por tenencia que ni siquiera es tal , pues la ficción está firmemente presente en estos cálculos. En los productos agropecuarios se muestra la distorsión en forma más contundente al obligar a las empresas que valúen sus inventarios al cierre a los precios de pizarra sin contraponer la inflación acontecida en el periodo anual.
Pagar impuestos cuando no hubo ventas y menos cobro alguno, de por si resulta irrazonable.
b) Ante la permanente existencia de saldos a favor del contribuyente por ingresos en exceso al fisco, ya sea por, retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta, debería ser una preocupación del Estado proceder a devolver al afectado lo que le pertenece. Generalmente capital de trabajo de las empresas, que es reintegrado- con suerte- luego de un largo tiempo y con tasas de resarcimiento ínfimas (6% anual), en especial comparadas con las exigidas ante demoras en el saldo a pagar (36% anual). Esta situación también da motivos a los contribuyentes para evadir, y no deberíamos permitirlo. Hay que devolver lo que es de uno, en estos casos los sufridos contribuyentes, empresas y personas.
c) En el IVA los bienes agropecuarios que están alcanzados a un porcentual reducido (10,5%) con varios créditos por compras, gastos e insumos al 21%, producen el temido Saldo Técnico ya conocido por todos. El daño al productor es gravísimo, pues nuevamente aquí el Estado se apropia de fondos de manera indirecta y dicho saldo no se permite aplicar a ningún otro tributo.
Un verdadero karma para la actividad agropecuaria.
La reforma amplia incluso la aplicación de esta tasa porcentual al 10,5% al ganado porcino y aviar , y ello agravó desde febrero pasado sensiblemente este problema de urgente solución para evitar destrozar estas actividades.
d) Los bienes afectados a la producción (Bienes de Uso) permanecen sin actualizar, con la consiguiente merma en el monto de las amortizaciones por desgaste que se admiten como deducción.
La reforma tributaria solo permite contemplar la inflación para aquellos bienes adquiridos desde los ejercicios fiscales iniciados con posterioridad al 1/1/2018.
Los incorporados a la empresa con anterioridad permanecen sin actualizar a partir de abril de 1992, siendo la mayoría de las amortizaciones registradas a su valor nominal de compra. Ello implica mayor ganancia también irreal. Para poder comenzar nuevamente actualizar en virtud de la inflación, debería adherirse el contribuyente al Revalúo Impositivo que resulta optativo, pero conlleva un impuesto especial.
e) La venta de los inmuebles rurales que sean transferidos por las sociedades, mantienen como costo el monto pagado hace 26 años y el precio de venta con una operación registrada con un dólar mayor a $26 por unidad. Ello no puede traer otra cosa que distorsión y evasión.
El efecto se busca paliar en la Reforma por ley 27.430 del mencionado Revalúo. La tasa para inmuebles del 8% resulta injusta ante el pago del 5% para quienes blanquearon.
Para evaluar si resulta conveniente se deberá tener en cuenta el posible momento de venta futura de esos bienes, la existencia de perdidas acumuladas en la entidad a utilizar, el bien que se trate y el tamaño de la empresa, pues de ello dependerá la cantidad de cuotas a financiar para el pago del impuesto.
f) Abonar derechos de exportación a la soja ante tamaño de emergencia vividas este año por inundaciones y sequias en diversas latitudes de nuestro extenso país, ha producido quebrantos generalizados en los productores de este cultivo. No olvidemos que los costos y gastos son asumidos por el empresario, pero estas mal llamadas retenciones se aplican sobre el precio, siendo así sensibles las mermas de producción.
Por su parte la vigencia de la ley 27.264 y posteriores modificaciones de promoción de Pymes, dispone 2 medidas muy acertadas que atemperan el costo fiscal de estas unidades económicas tan desarrolladas en nuestro país.
Las empresas que desarrollen actividad agropecuaria cuyos ingresos por ventas no superen los $23.900.000, podrán computar el 100% del impuesto a los débitos y créditos que consten en la cuenta bancaria de la entidad.
Ello neutraliza el efecto de carga fiscal de este impuesto eminentemente distorsivo, pues no contempla la renta que hubiere obtenido con ese movimiento de fondos.
Además las empresas del campo cuyas ventas no superen los $289.300.000, son consideradas «medianas» y pueden acceder a un régimen denominado de inversión productiva. Consiste en admitir un pago a cuenta del impuesto a las ganancias del 10% de las compras en maquinarias y bienes afectados a la producción.
Tractores, cosechadoras, sembradoras, tolvas, máaquinas para riego, chimangos, etc. ya sean estos nuevos o usados.
Estos beneficios se aplican todas aquellas sociedades o empresas unipersonales que se registren ante la Secretaría de Pymes.
Lamentablemente muchas aun no lo han hecho, desperdiciando así ventajas fiscales relevantes que atemperan sus costos impositivos.
Santiago Saenz Valiente
*Socio fundador SSV y Asociados