Se suman Departamentos del noroeste y centro de la Provincia al estado de emergencia y desastre agropecuario, a los ya declarados del norte, noreste y este de La Pampa.
En el día de hoy, a través del Decreto N° 890/17, el gobernador de la Provincia, Carlos Verna, establece la modificación de la vigencia establecida por el artículo 1° del Decreto Provincial N° 3561/16, con respecto al artículo 2 del Decreto Provincial N° 947/16, desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.
En el artículo 2° modifica la vigencia dispuesta por el artículo 3° del Decreto Provincial N° 3561/16, desde el 28 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.
En el artículo 3° declara en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por inundaciones debido a las excesivas precipitaciones, a las explotaciones agrícolas, agrícolas-ganaderas y ganaderas, de lotes en otras partes de los Departamentos Conhelo y Quemú Quemú, también en parte de Capital y en el resto de los de Trenel y Rancul, abarcándolos así en su totalidad, de acuerdo a la siguiente nominación catastral:
Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 9 al 12 y 18 al 20.
Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25. Sección II, fracción A, lotes 1 al 14 y 17 al 20. Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25. Sección VII, fracción D, lote 25.
Departamento Quemú Quemú: Sección II, fracción B, lotes 3, 4, 8, 13, y 18 al 23.
Departamento Capital: Sección II, fracción A, lotes 21 al 25. Sección II, fracción D, lote 4 al 7.
Departamento Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25. Sección VII, fracción B, lotes 1 al 5, 7 al 14 y 16 al 25. Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20. Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16.
El artículo 4° explica que la medida dispuesta en el artículo precedente tiene vigencia desde el 6 de abril hasta el 30 de septiembre de 2017.
En el artículo 5° se determina que la Subsecretaría de Asuntos Agrarios procederá a ampliar la vigencia de los certificados otorgados de acuerdo a los Decretos Provinciales N° 947/16 -ampliados anteriormente- y 3561/16, los que estarán sujetos a una previa verificación para determinar si continúan en situación de emergencia o desastre agropecuario según corresponda, de aquellos productores cuyas las explotaciones se encuentren ubicadas en las áreas descriptas por los artículos 1° del Decreto N° 947/16 y 2° del Decreto N° 3561/16. Este trámite deberá cumplimentarse dentro de los 60 días corridos a partir de la fecha.
El artículo 6° establece que la Subsecretaría extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada -según el artículo 11 de la Ley N° 1785- y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción, de aquellos productores -no presentados con anterioridad- cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en las áreas descriptas en los artículos 3° del presente Decreto, 1° del Decreto N° 947/16 y 2° del Decreto N° 3561/16. Este trámite deberá ser cumplido dentro de los próximos 90 días corridos, a partir de la fecha del presente Decreto.
El artículo 7° establece que para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley 1785, y estar considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores comprendidos en el área definida por los artículos 3° de éste Decreto, 1° del Decreto N° 947/16 y 2° del Decreto N° 3561/16, deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por los menos el 50%, mientras que para ser considerados en estado de Desastre Agropecuario Provincial deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 80%.
Fuente: Prensa Ministerio de la Producción La Pampa