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Emergencia agropecuaria: qué tramite debe realizarse para acceder a los beneficios


Durante la última semana el Gobierno nacional homologó la emergencia agropecuaria para Santa Fe, Corrientes, Chaco y Santiago del Estero a partir de los fenómenos meteorológicos de lluvias intensas y excesos hídricos. La ley de emergencias contempla la implementación de una serie de beneficios que repasamos a continuación: Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, y…


Durante la última semana el Gobierno nacional homologó la emergencia agropecuaria para Santa FeCorrientesChaco y Santiago del Estero a partir de los fenómenos meteorológicos de lluvias intensas y excesos hídricos.

La ley de emergencias contempla la implementación de una serie de beneficios que repasamos a continuación:

  • Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, y a los bienes personales mientras dure el período de emergencia
  • Activación del plan de emergencia estipulado en el programa permanente para deuda exigible (con un plazo de hasta 48 cuotas)
  • Suspensión durante el plazo de la emergencia la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes incluidos en el decreto
  • Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos en este artículo deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado
  • Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda, se podrá deducir el 100% de los beneficios derivados de esas ventas en el impuesto a las ganancias

3 PREGUNTAS SOBRE LA EMERGENCIA

¿Qué trámite debe realizarse ante AFIP?

Los ciudadanos alcanzados por la Emergencia Agropecuaria o Zonas de Desastre (art. 8 de la Ley N° 26.509) deben presentar en la Agencia donde se encuentren inscriptos, un Formulario Multinota –en los términos de la RG 1.128- manifestando su condición de sujeto alcanzado por el beneficio y que la explotación afectada constituye su actividad principal.

¿Cómo se acredita la condición de sujeto alcanzado por el beneficio?

Se deberá acompañar fotocopia certificada por escribano, o original y copia del certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, previsto en el Art. 8 del Anexo del Decreto Nº 1712/09, mediante el cual acredite estar en condiciones de emergencia agropecuaria o en zona de desastre.

También se deberá presentar la documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso de locatario o arrendatario, del inmueble afectado.

¿Cuál es el plazo de presentación?

La presentación de la nota y la documentación debe realizarse 5 días hábiles antes de que opere el primer vencimiento de las obligaciones impositivas comprendidas en el beneficio.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

Por último, en el marco de la declaración de Emergencia Agropecuaria se comunicaron una serie de medidas extraordinarias:

  • Afip no aplicará retenciones a las ganancias a productores en categoría 2 y 3 del SISA, que cuenten con certificado de emergencia.
  • El Senasa flexibiliza el traslado de hacienda
  • Agroindustria contempla el peso mínimo de faena en zonas declaradas en emergencia
  • Beneficios del Banco Nación para productores del noroeste del país
  • Créditos a 5 años con tasa bonificada en un 50% los dos primeros años

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LA VENTA FORZOSA DE GANADO?

Si el ciudadano afectado efectuó una venta forzosa de ganado en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 23.509 podrán deducir de su impuesto a las ganancias el 100% del beneficio de dicha venta.

Para ello, deberá presentar una nota –en los términos de la RG 1128– hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada de ganancias correspondiente al ejercicio que ocurra la venta forzosa, indicando:

  • Zona afectada de la que procede la hacienda vendida.
  • Cantidad de cabezas vendidas en los 2 ejercicios anteriores o en el ejercicio anterior -de haberse iniciado actividades en el mismo- a aquel en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, discriminada por especie y categoría de hacienda.
  • Cantidad de cabezas vendidas en el ejercicio en que debe incidir la franquicia, discriminada por especie y categoría de hacienda.
  • Cantidad de cabezas, por especie y categoría, con indicación de los respectivos precios obtenidos, correspondientes a cada uno de los lotes vendidos durante la parte del ejercicio que haya coincidido con el período en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre.
  • Categoría o categorías cuya venta se considera forzosa.
  • Cálculo de la deducción.

Fuente: news agrofy

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