Se ha publicado en el BOE un real decreto que entrará en vigor el 2 de enero de 2019 y que no será de aplicación a las prescripciones destinadas a animales de compañía.
El 17 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 191/2018 de 6 de abril, por el que se establece la transmisión de electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.
La nueva normativa regula las condiciones y requisitos aplicables a la transmisión electrónica de las prescripciones antibióticas y establece que todos los veterinarios, al prescribir antibióticos o piensos medicamentos a base de premezclas medicamentosas que sean de antibióticos a animales productores de alimentos, tendrán que comunicar a la base de datos de la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación a la que se destina el medicamento o el pienso medicamentoso, por los medios electrónicos que ésta establezca, unos datos mínimos sobre la prescripción que figuran en el anexo I del real decreto.
Se deberá informar a las autoridades con una periodicidad al menos mensual, y tanto si se trata de una prescripción ordinaria o excepcional. Además, no hay excepciones si los antibióticos prescritos se administran directamente por el veterinario o bajo su responsabilidad con destino a los animales bajo su cuidado.
De esta forma se pretende dar cumplimiento en el ámbito veterinario al Plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de la resistencia a los antibióticos, ya que para ello es necesario disponer de datos cuantitativos que se recetan a los animales de producción que puedan conducir a mejorar su utilización y concienciar para un uso sostenible de los mismos.