Este miércoles el Ministerio de Agricultura emitió la Resolución 132/2020 en el Boletín Oficial que incorpora requisitos para continuar en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). Para ello, los frigoríficos deberán realizar una correcta liquidación de divisas.
En este sentido, el Gobierno detalló que en caso contrario se dará de baja por no cumplir con las normativas del Banco Central. Ante esta situación el Ministerio de Agricultura argumentó que en el marco de las medidas se buscó transparencia en la comercialización de las cadenas agropecuarias, la celeridad en los procesos de inscripción en los Registros Públicos.
Por otra parte, el ministerio argumentó el cumplimiento del principio de cooperación entre los órganos que componen el Estado, por este motivo adecúa exigencias a los operadores obligados a inscribirse en el RUCA.
De esta manera se busca que el sector cárnico evite diversos movimientos de las divisas de las empresas exportadoras. El artículo establece cumplir con la normativa cambiaria del Banco Central, en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Por otra parte, se fija que la solicitud de inscripción deberá generarse en línea, a través del Sistema RUCA, en la página web www.ruca.magyp.gob.ar, ingreso con clave fiscal – nivel de seguridad 3.