Sus titulares o responsables deben tramitarla ante el Senasa y cumplir los requisitos documentales, técnicos y de infraestructura establecidos.
El lavado y desinfección de transportes de animales en pie resulta clave para la prevención de enfermedades. Debe realizarse antes de la carga y después de descargar los animales, en un lavadero habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). Al finalizar la limpieza, la playa de lavado entrega al transportista un certificado que avala la higienización del vehículo.
En tal sentido, el organismo sanitario recuerda los requisitos y cómo debe gestionarse la habilitación de las playas de lavado y desinfección de vehículos que transporten animales vivos.
Aunque la habilitación de lavaderos es un requisito vigente desde el año 1961, la modalidad de su gestión ha sido actualizada y unificada mediante la Resolución Senasa N° 134/2021, que entró en vigencia el 18 de marzo pasado tras su publicación en el Boletín Oficial.
Para iniciar este trámite ante el Senasa, los titulares o responsables del establecimiento deben cumplimentar los requisitos documentales, técnicos y de infraestructura y luego de completar la “Solicitud de habilitación de playas de lavado y desinfección de vehículos de transporte de animales vivos”, presentarla ante la Oficina Local de su jurisdicción, o a través del canal que el Organismo disponga, y abonar los aranceles establecidos.
Cumplidos los pasos mencionados, el Senasa emite y entrega el “Certificado de habilitación de playas de lavado y desinfección de vehículos de transporte de animales vivos”, cuya vigencia es de dos años, siempre y cuando se mantengan las condiciones documentales, técnicas y de infraestructura del local.
El Senasa tiene la facultad de realizar controles de gestión de actividades no programadas sobre las condiciones de habilitación documentales y de infraestructura de las playas de lavado y desinfección, con la finalidad de verificar el correcto funcionamiento de las instalaciones.
Toda playa de lavado y desinfección de vehículos de transporte de animales vivos que cuente con una habilitación de funcionamiento otorgada en forma previa a la entrada en vigencia de la Resolución 134/2021, debe solicitar su rehabilitación, antes del 18 de marzo de 2022. En caso de no presentar su renovación, será dada de baja.
Baja de habilitación
Una habilitación podrá ser dada de baja, cuando el local no cumpla con los requisitos documentales, técnicos y/o de infraestructura correspondientes, no efectúe la rehabilitación bienal obligatoria para funcionar o no haya solicitado su rehabilitación antes del 18 de marzo de 2022.
Prestación de servicio de lavado y desinfección
Los frigoríficos o establecimientos faenadores habilitados por el Decreto N° 4238/68 se encuentran facultados para prestar, optativamente, el servicio de lavado y desinfección establecido por la Resolución 134/2021, a aquellos vehículos de transporte de animales vivos que luego de la descarga de ganado en establecimientos rurales, remates ferias y/o mercados terminales, les resultara conveniente lavarlos en ellos por cuestión de cercanía.
Para más información, en la página web del Senasa o comunicarse con la Coordinación General de Sistemas de Gestión Sanitaria al teléfono (011) 4121-5252, de lunes a viernes de 10 a 13 y de 14 a 17hs, o por correo electrónico a dcgype@senasa.gob.ar.
FUENTE: SENASA